Sentencia N° 46 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de febrero de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 46, Exp. 08-0458, 03/02/2009
Expediente08-0458
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2009-02-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 3 de febrero de 2009, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por ABBOTT LABORATORIES C.A. contra la decisión del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario que había declarado inadmisible la demanda de amparo. La Sala fundamentó su decisión en que la parte actora había ejercido recursos contencioso-tributarios que no habían sido debidamente demostrados en autos, lo que llevó a la inadmisión del amparo solicitado.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la decisión objeto de apelación negó la admisión de la demanda, con base en lo que preceptúa el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En efecto, el tribunal de la causa verificó que la demandante habría ejercido demanda contencioso-tributaria contra “los actos considerados lesivos”, representados por las actas de reconocimiento n. 81072 y 81081, en las cuales el S.E.N.I.A.T. consideró al Pedialyte como una bebida y no como un medicamento, esto es, que el código arancelario del producto Pedialyte era el n.° 2202.90.00, correspondiente a “las demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos, o de hortalizas de la partida 20.09”, y no la n.° 3004.90.29 que corresponde a “los demás medicamentos constituidos por productos mezclados entre sí, preparados para usos terapéuticos o profilácticos.”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que interpuso ABBOTT LABORATORIES C.A. contra la sentencia que dictó el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 30 de enero de 2008, que declaró LA INADMISIÓN de la demanda de amparo que se ejerció contra “la amenaza cierta, inminente y realizable por los funcionarios de la Aduana, de proyectar el criterio contenido en las Actas de Reconocimiento N°s 81072 y 81081, emanadas ambas de la Aduana Principal de La Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, decisión que SE CONFIRMA.

Palabras clave

amparoaduanalibertad económicaseguridad jurídicaconfianza legítimamedicamentoclasificación arancelaria

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