Sentencia N° 46 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de enero de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 46, Exp. 05-2357, 23/01/2006
Expediente05-2357
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-01-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 23 de enero de 2006, declaró sin lugar la apelación interpuesta por los ciudadanos Carlos Morales Sueque y Alvarino da Conceicao dos Santos contra la sentencia del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que había declarado inadmisible la acción de amparo. Los accionantes alegaron la inexistencia de un proceso judicial válido en su contra, argumentando que el Condominio del Centro Comercial Plaza Las Américas no tiene personalidad jurídica para ser demandado. La Sala, al analizar el caso, concluyó que los accionantes no habían agotado las vías judiciales ordinarias antes de recurrir al amparo, lo que constituye una causal de inadmisibilidad según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Por lo tanto, se confirmó la decisión del tribunal inferior, manteniendo la inadmisibilidad de la acción de amparo. Finalmente, la Sala reafirmó la importancia de seguir los procedimientos establecidos antes de recurrir a la acción de amparo, destacando que la falta de agotamiento de las vías ordinarias impide la admisión de este tipo de acciones.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el asunto principal planteado por los accionantes –tal como lo señaló el a quo- es que la sentencia que se trata de ejecutar es inexistente por ser el producto de la anómala representación de la comunidad de propietarios del Centro Comercial Plaza Las Américas Etapa I, por cuanto el Condominio del referido Centro Comercial “no es ninguna persona y no puede por naturaleza, ser sujeto de obligación ni de condena alguna, a pagar ninguna suma determinada por ninguna sentencia”. En consecuencia, afirmaron que ellos no pueden ser sujetos pasivos de tal relación procesal inexistente. Al respecto, la Sala comparte el criterio sostenido por el a quo en el fallo apelado, con relación a que lo planteado por los accionantes “deviene en dos (2) supuestos, que los quejosos son terceros frente a la ejecución o dicha ejecución proviene de un proceso inexistente que no puede crear obligaciones judiciales en su contra. En el primero de los supuestos, siendo terceros en la mencionada relación procesal, debieron acudir a la vía judicial ordinaria en contra de la ejecución de bienes de su propiedad, es decir, si al practicar el embargo o después de practicado y hasta el día siguiente a la publicación del último cartel de remate, se presentare algún tercero alegando ser el tenedor legítimo de la cosa, el Juez, aunque actúe por comisión, en el mismo acto suspenderá el embargo si presentare prueba fehaciente de la propiedad; habiendo oposición del ejecutante, se abrirá articulación probatoria de ocho días y el Juez decidirá al noveno (Art. 546 del C.P.C.). Forma de intervenir en las causas entre otras personas, contempladas por el cardinal 2° del artículo 370 de la Ley Adjetiva Civil; en el segundo supuesto, el proceso que se pretende ejecutar constituye el resultado de artificios en contra de personas afectadas por dicha ejecución conforme a lo previsto por los artículos 17 y 170 de la misma Ley, demandar la declaratoria de inexistencia del mencionado proceso judicial; máxime cuando cualquiera de las vías constituye la vía judicial ordinaria capaz de trasladar la tuición constitucional requerida al Juez natural que remedie la lesión delatada...”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1. SIN LUGAR la apelación interpuesta contra la sentencia dictada, el 9 de noviembre de 2005, por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo conjuntamente con medida cautelar innominada ejercida por los ciudadanos CARLOS MORALES SUEQUE y ALVARINO DA CONCEICAO DOS SANTOS, actuando el primero de los nombrados, en su condición de propietario del local número 78, situado en el nivel 10.50 del Edificio centro comercial Plaza Las Américas-Etapa I, y el segundo, en representación de Inversiones PB-12 Las Américas, C.A., propietaria del local identificado con el N° 12, situado en el nivel 3.50 del referido Centro Comercial, asistidos por el abogado Doriam Ríos Acevedo, contra los autos dictados por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y ejecutados por el Juzgado Décimo de Municipios Ejecutor de Medidas de la misma circunscripción judicial el 29 de julio de 2005, en el juicio de cumplimiento de contrato, interpuesto por la sociedad mercantil Galería Publicitaria Plaza Las Américas C.A., en contra del Condominio del Centro Comercial Plaza Las Américas, Etapa I. Se CONFIRMA la sentencia apelada que declaró inadmisible la acción de amparo ejercida. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la propiedaddebido procesoinexistencia de procesopersonalidad jurídicaejecución de sentenciaembargo ejecutivo

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