Sentencia N° 46 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de febrero de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 46, Exp. 04-2578, 22/02/2005
Expediente04-2578
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-02-22
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos Víctor Alexis Sierra Moreno y Rafael Guillermo Fernández Rojas contra decisiones de los Juzgados Superiores Tercero y Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas. La Sala fundamenta su decisión en la falta de agotamiento de la doble instancia, ya que la acción de amparo fue presentada antes de que se resolviera la apelación correspondiente, lo que contraviene lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala estima conveniente resaltar los antecedentes que dieron lugar a la interposición del amparo objeto de estos autos por parte del apoderado judicial de los ciudadanos Víctor Alexis Sierra Moreno y Rafael Guillermo Fernández Rojas. Así, debe destacarse que en un primer momento, GUANTARE S.A. interpuso una acción de amparo contra la decisión dictada el 21 de enero de 2004 por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Dicho amparo primigenio, fue conocido por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual –por decisión del 25 de febrero de 2004- admitió la pretensión y decretó medida cautelar a favor de los accionantes, por medio de la cual se acordó la suspensión de los efectos del fallo que declaró la perención y del auto proferidos el 21 de enero de 2004, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hasta tanto se resuelva el fondo de la causa (acción de amparo constitucional), y a su vez se remitió oficio al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, a quien correspondió el conocimiento de la apelación de la sentencia proferida por la primera instancia en la causa principal, a los fines de que se procediera a ordenar la suspensión acordada.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el abogado Benigno Buitriago Pineda, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos VÍCTOR ALEXIS SIERRA MORENO y RAFEL GUILLERMO FERNÁNDEZ ROJAS, contra la decisión dictada el 25 de febrero de 2004, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y contra el auto del 17 de marzo de 2004, dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.
Palabras clave
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