Sentencia N° 46 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de enero de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 46, Exp. 02-0884, 30/01/2004
Expediente02-0884
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-01-30
DecisiónCONFIRMA PARCIALMENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por Yeisy del Carmen Jiménez, quien denunciaba la violación de sus derechos a la libertad personal y al debido proceso. La Corte de Apelaciones había declarado parcialmente con lugar la acción de amparo, reconociendo la vulneración del debido proceso, pero mantuvo la medida de privación de libertad. La Sala Constitucional confirmó parcialmente esta decisión, ordenando que se resolviera sobre la libertad de la imputada, considerando que había transcurrido un tiempo excesivo sin que se celebrara el juicio oral y público correspondiente.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la defensa de la demandante en amparo denunció la violación de sus derechos a la libertad personal y al debido proceso con fundamento en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República, que supuestamente vulneró el Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, cuando negó, el 3 de enero de 2002, la revocación de la medida privativa de libertad que cumplía la quejosa desde el 14 de noviembre de 1999, por la supuesta comisión de los delitos de robo agravado, agavillamiento, porte ilícito de arma de fuego y lesiones personales graves. La Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial Penal declaró parcialmente con lugar la pretensión de amparo porque consideró que, efectivamente, se había violado el debido proceso, pues aún no se había celebrado el juicio oral y público contra la quejosa, a pesar de que esta Sala Constitucional -mediante sentencia n° 1399 del 7 de agosto de 2001- le había ordenado al Juez de la causa que, en un lapso perentorio, fijara nueva oportunidad para la celebración del juicio oral y público en esta misma causa. Sin embargo, declaró sin lugar la solicitud que había hecho la demandante de que le fuera decretada a su favor la libertad o medida sustitutiva de la privativa de libertad.

Dispositiva

CONFIRMA PARCIALMENTE la sentencia que fue objeto de consulta que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el 2 de abril de 2002 y REPONE la causa al estado de que esa Corte de Apelaciones, inmediatamente, resuelva acerca de la libertad de la imputada, con base en lo que dispone el artículo 253 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al presente caso de conformidad con el artículo 553 del código adjetivo penal vigente.

Palabras clave

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