Sentencia N° 46 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de enero de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 46, Exp. 02-2134, 29/01/2003
Expediente02-2134
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-01-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Deisy María Castillo Leal. La acción fue considerada inadmisible debido a la falta de precisión en la identificación del tribunal que presuntamente violaba derechos y garantías constitucionales, así como la omisión de señalar los derechos vulnerados. La Sala reitera que la acción de amparo debe ser ejercida para restablecer situaciones derivadas de violaciones a derechos fundamentales.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional está concebida como una protección de derechos y garantías constitucionales, por lo que el ejercicio de la acción está reservado para restablecer situaciones que provengan de las violaciones de tales derechos y garantías. Ahora bien, el asunto que subyace tras la acción incoada es de interés exclusivo de la accionante, siendo que el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone que, si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos en el artículo 18, se notificará al solicitante de amparo para que corrija el defecto u omisión dentro de un lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación, si no lo hiciere la acción de amparo será declarada inadmisible. Al respecto, la Sala del estudio minucioso del expediente observa que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por órgano del alguacil, notificó a la accionante el 2.8.02, según consta en el folio 16 de la causa, para que corrigiera los defectos u omisiones de la solicitud, y ésta no lo hizo tal como se lo ordenó la referida Corte, a pesar de que existe constancia en el folio 12, de que al imputado Manrique José Rodríguez Araujo, se le nombró defensa técnica el 26.7.02, solicitud requerida por la accionante a la Corte de Apelaciones para los efectos de corregir la acción de amparo, por lo que esta Sala debe confirmar la declaratoria de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional incoada, visto que la accionante no subsanó los defectos u omisiones contenidos en la solicitud a tenor de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

CONFIRMA la decisión dictada el 12 de agosto 2002 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por la ciudadana Deisy María Castillo Leal, en su condición de cónyuge del ciudadano MANRIQUE JOSÉ RODRÍGUEZ ARAUJO, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

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