Sentencia N° 4597 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4597, Exp. 04-1360, 13/12/2005
Expediente04-1360
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-12-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por la Alcaldesa del Municipio Sucre del Estado Aragua, Carmen Ivelisse Oliveros Maduro, contra una ordenanza municipal que derogaba la normativa sobre los servicios de seguridad y vigilancia. La Sala aceptó su competencia para conocer el caso, argumentando que la ordenanza en cuestión era un acto normativo con rango de ley y que su impugnación correspondía a esta Sala. La decisión se fundamentó en la supuesta violación del procedimiento establecido en la Ley de Régimen Municipal y la falta de regulación del servicio de policía municipal tras la derogación.

Extracto de la motiva

La referida Sala declaró su incompetencia luego del análisis de la naturaleza jurídica del acto que se impugnó, puesto que se trata de una Ordenanza Municipal, que es un acto normativo con rango de ley, por lo que el conocimiento de las demandas que se intenten, en razón de su contenido, corresponden a esta Sala Constitucional y no a la Sala Político-Administrativa. En efecto, del estudio de los autos se evidencia que la parte actora ejerció su demanda de nulidad respecto del texto íntegro de la Ordenanza Derogatoria de la Ordenanza sobre Funcionamiento de los Servicios de Seguridad, Vigilancia, Orden Cívico y Urbano de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Aragua, por la supuesta violación del procedimiento establecido en la Ley de Régimen Municipal para la sanción de las Ordenanzas, así como del principio de la autonomía municipal. Observa la Sala que, ciertamente, le corresponde la competencia para el conocimiento de esta causa. Así, desde la entrada en vigencia de la Constitución de 1999, a esta Sala compete –entre otras, y de conformidad con los artículos 334 y 336 de dicho Texto Fundamental- el conocimiento de los juicios de nulidad que se intenten contra las leyes, los actos dictados con rango de ley y todo acto que sea dictado en ejecución directa e inmediata de la Constitución.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, 1.- se declara COMPETENTE para conocer el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por la abogada CÁRMEN IVELISSE OLIVEROS MADURO, actuando en su carácter de Alcaldesa del Municipio Sucre del Estado Aragua, contra el acto legislativo del 2 de enero de 2004, emanado de la Cámara del Municipio Sucre del Estado Aragua, mediante el cual fue sancionada la ORDENANZA DEROGATORIA DE LA ORDENANZA SOBRE FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD, VIGILANCIA, ORDEN CÍVICO y URBANO, promulgada posteriormente por el Vicepresidente del Concejo Municipal, en Gaceta Municipal Nº 1, de fecha 29 de enero de 2004. 2.- Ordena la REMISIÓN del expediente al Juzgado de Sustanciación de la Sala Constitucional, a los fines de que emita pronunciamiento respecto a la admisión del presente recurso de nulidad. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadordenanzacompetenciaautonomía municipalservicios de seguridadvigilanciaderechos constitucionalesprocedimiento administrativo

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