Sentencia N° 4596 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4596, Exp. 03-2394, 13/12/2005
Expediente03-2394
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo interpuesta por Luisa Elena Abdenour Delgado, Presidenta de la empresa Estacionamiento Luiman S.R.L., contra un auto del Juzgado Segundo de Primera Instancia que suspendió un acto de remate judicial. La Sala revocó la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que la parte actora había denunciado la omisión de pronunciamiento sobre la nulidad solicitada, lo cual no fue considerado por el tribunal inferior. La Sala ordenó al Juzgado Superior pronunciarse nuevamente sobre la admisibilidad de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar el caso, determinó que la acción de amparo era procedente debido a la omisión de pronunciamiento del Juzgado Segundo de Primera Instancia sobre la nulidad solicitada. Se argumentó que la suspensión del acto de remate judicial configuraba una violación de derechos constitucionales, incluyendo el derecho a la defensa y el debido proceso. La Sala citó precedentes que establecen que el amparo puede ser procedente incluso cuando se han agotado recursos ordinarios, si se demuestra que estos no son suficientes para restablecer la situación jurídica infringida. En consecuencia, se revocó la decisión de inadmisibilidad y se ordenó al Juzgado Superior que se pronuncie sobre la acción de amparo.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana LUISA ELENA ABDENOUR DELGADO, en su carácter de Presidenta de la empresa ESTACIONAMIENTO LUIMAN S.R.L., asistida por los abogados Rito Prado Rendón, Jorge Luis González López y Lilibeth Breto. 2.- REVOCA la decisión dictada, el 12 de julio de 2002, por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta. 3.- ORDENA al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central pronunciarse nuevamente sobre la admisibilidad de la presente acción de amparo ejercida contra el auto dictado el 9 de enero de 2002 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y la omisión del referido Juzgado en pronunciarse sobre la nulidad que se intentó, el 4 de febrero de 2002, contra el referido auto.

Palabras clave

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