Sentencia N° 4594 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4594, Exp. 04-1643, 13/12/2005
Expediente04-1643
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-13
DecisiónConfirmada

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por José Gregorio Díaz Valera. La acción fue considerada inadmisible debido a que el accionante no justificó el uso de la vía de amparo en lugar de los recursos ordinarios disponibles, específicamente el recurso de apelación. La Sala argumenta que la falta de pronunciamiento del juez no constituye una omisión que justifique la acción de amparo, ya que el juez sí emitió un pronunciamiento, aunque no sobre todos los pedimentos de la defensa.

Extracto de la motiva

La exigencia de que toda decisión judicial deba ser motivada es un derecho que tienen las partes en el proceso, el cual no comporta la exigencia de un razonamiento judicial exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que las partes puedan tener de la cuestión que se decide, sino que deben considerarse motivadas aquellas resoluciones judiciales que vengan apoyadas en razones que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales que fundamentaron la decisión. Esta exigencia de motivación deviene, en primer lugar, de la razonabilidad, es decir, la motivación no tiene que ser exhaustiva, pero sí tiene que ser razonable; y, en segundo término de la congruencia, que puede ser vulnerada tanto por el fallo en sí mismo, como por la fundamentación. De allí, que dicha exigencia se vulnera cuando se produce “un desajuste entre el fallo judicial y los términos en que las partes formulan sus pretensiones, al conceder más, menos o cosa distinta de lo pedido” (Sent. del Tribunal Constitucional Español N° 172/1994); así como cuando la motivación es incongruente por acción o por omisión.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, CONFIRMA en los términos expuestos, la sentencia objeto de consulta, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el 10 de agosto de 2005, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo incoada por la abogada Yummy Coromoto Sánchez Mantilla, defensora del ciudadano JOSÉ GREGORIO DÍAZ VALERA, contra la decisión dictada el 23 de abril de 2004, por el Tribunal Primero de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal.

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