Sentencia N° 4593 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4593, Exp. 05-2145, 13/12/2005
Expediente05-2145
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-13
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Pietro Greco Marino contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Zulia, que confirmó la falta de cualidad alegada por uno de los codemandados en un juicio de disolución y liquidación de la sociedad Monagas Plaza, C.A. La Sala argumenta que la acción de amparo no puede convertirse en una tercera instancia para revisar el mérito de las decisiones judiciales ya tomadas, y que la valoración de las pruebas es competencia exclusiva de los jueces de instancia.

Extracto de la motiva

Analizadas las actas que conforman el expediente, esta Sala pasa a decidir previo e análisis de las siguientes consideraciones: En el caso de autos, la acción de amparo tiene como objeto la presunta violación de los derechos constitucionales relativos a la defensa y al debido proceso, por parte de la sentencia dictada el 28 de marzo de 2005, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que confirmó la sentencia pronunciada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la falta de cualidad, alegada por uno de los codemandados del juicio que por disolución y liquidación de Monagas Plaza, C.A., intentó el hoy accionante. Señaló la parte accionante en amparo (demandante del juicio primigenio), que la supuesta violación se materializó cuando el juzgado accionado “restó valor” a unas pruebas documentales, que consignó a los autos de la causa principal, las cuales denominó “ACTA CONVENIO y ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA EMPRESA ‘MONAGAS PLAZA, COMPAÑÍA ANÓNIMA” y por no valorar unas pruebas documentales que la sentencia impugnada enumeró con los literales c, f, h, i, j, k. Ahora bien, precisa esta Sala hacer las siguientes consideraciones: Evidencia esta Sala de las actas que cursan al presente expediente que, en el juicio que incoó la parte hoy accionante por disolución y liquidación de la empresa de la cual supuestamente era accionista, promovió, como pruebas documentales –fundamentales- las por él denominadas “ACTA CONVENIO y ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA EMPRESA ‘MONAGAS PLAZA, COMPAÑÍA ANÓNIMA”. Por otra parte, promovió otras pruebas que, presuntamente, fueron desechadas por el juzgado accionado sin que fueran objeto de valoración alguna. Aprecia la Sala que, el 28 de marzo de 2005, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, confirmó la decisión del juzgado de primera instancia que declaró con lugar la falta de cualidad alegada por uno de los codemandados. Ahora bien, constata la Sala que en el referido fallo el Juzgado, contrario a lo que afirma la parte accionante, si realizó el examen y valoración de todas las pruebas documentales referidas supra.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional incoada por el abogado Raúl Ricardo García Chacín, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano PIETRO GRECO MARINO, contra la decisión dictada, el 28 de marzo de 2005, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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