Sentencia N° 4592 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 4592, Exp. 05-1850, 13/12/2005
Expediente05-1850
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-13
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Elio José Muñoz Urdaneta contra actos administrativos de la Oficina Subalterna de Registro del Tercer Circuito de Maracaibo y el Ministerio del Interior y Justicia. La Sala argumenta que el demandante no agotó las vías judiciales ordinarias antes de recurrir al amparo, lo que contraviene la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala juzga que el escrito presentado por la parte actora cumple con los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no obstante considera que la pretensión constitucional planteada está incursa en la causal de inadmisibilidad consagrada en los artículos 5 y 6 numeral 5, eiusdem. En efecto, las referidas disposiciones legales establecen lo siguiente: 'Artículo 5 La acción de amparo procede contra todo acto administrativo, actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones que violen o amenacen violar un derecho o una garantía constitucionales, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional.' ... Esta Sala ha indicado en anteriores oportunidades (Vid sentencia número 971 del 24 de mayo de 2004 Caso: Leonilda Asunta Filomena Rattazzi Tuberosa) al referirse a los artículos 5 y 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales lo siguiente: 'Conforme a la norma citada y a lo expuesto por la Sala en su decisión n° 1496/2001, del 13 de agosto, la acción de amparo constitucional opera bajo las siguientes condiciones: a) Una vez que los medios judiciales ordinarios han sido agotados y la situación jurídico constitucional no ha sido satisfecha; o b) Ante la evidencia de que el uso de los medios judiciales ordinarios, en el caso concreto y en virtud de su urgencia, no dará satisfacción a la pretensión deducida.' ... En virtud de la motivación precedente, visto que el ciudadano Elio José Muñoz Urdaneta pretendió hacer uso de la vía del amparo para lograr el restablecimiento de una situación subjetiva presuntamente lesionada por los actos administrativos emanados de 'la Oficina Subalterna de Registro del Tercer Circuito de Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y ratificación del Ministerio de Interior y Justicia, Resolución N° 039, de fecha 24 de septiembre de 1996', en vez de interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, por ser ésta la vía idónea para que el actor lograra la plena satisfacción de su pretensión (la nulidad de los actos lesivos), esta Sala declara inadmisible la acción de amparo ejercida en la presente causa, con base en los artículos 5 y 6, numeral 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ELIO JOSÉ MUÑOZ URDANETA, asistido por el abogado Oviedo Piña Valles, contra los actos administrativos emanados de 'la Oficina Subalterna de Registro del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y ratificación del Ministerio de Interior y Justicia, Resolución N° 039, de fecha 24 de septiembre de 1996, Dirección General Sectorial de Registros y Notarías, Consultoría Jurídica, obrando por Delegación de Firma del Ministro de Justicia según Resolución N° 313, del 27-08-96, publicada en Gaceta Oficial N° 36.042, de fecha 12-09-96; y el segundo, de la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco del Estado Zulia, de fecha 12 de diciembre de 2003, y ratificada por el Ministerio del Interior y Justicia en fecha 16 de enero de 2004, oficio N° 0230-169'. Publíquese y comuníquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalactos administrativosnegativa de protocolizaciónderecho a la defensadebido procesopropiedadjurisdicción contencioso-administrativainadmisibilidad