Sentencia N° 4591 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4591, Exp. 04-3237, 13/12/2005
Expediente04-3237
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-12-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 13 de diciembre de 2005, declaró sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Salvador Yannuzzi Rodríguez contra la decisión del 22 de noviembre de 2004, que había declarado improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional. La acción de amparo fue presentada en contra de una decisión que ordenaba la ejecución de una sentencia de mérito, a pesar de que existían recursos de casación pendientes por decidir. La Sala concluyó que no se evidenciaron violaciones a los derechos constitucionales denunciados por la parte accionante.

Extracto de la motiva

La parte recurrente, fundamentó tempestivamente el recurso ejercido al señalar, que el juez de amparo erró en su interpretación por cuanto el amparo incoado no fue en contra de la decisión que se pronunció sobre la experticia complementaria del fallo (en contra de la cual interpusieron recurso de apelación que fue oído en el efecto devolutivo), sino que se interpuso contra el peligro de ejecutar el fallo, debido a que aún se encuentran por decidir dos (2) recursos de casación, que pudiesen conllevar a la reposición de la causa al estado en que se tramite la designación del experto conforme a lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Salvador Yannuzzi Rodríguez, en contra de la decisión del 22 de noviembre de 2004 por el Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. 2.- CONFIRMA la decisión del a quo, que declaró improcedente in limine litis el presente amparo contra la decisión dictada el 13 de octubre de 2004 por el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los términos expuestos en el presente fallo.

Palabras clave

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