Sentencia N° 459 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de abril de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0459, Exp. 24-0137, 01/04/2025
Expediente24-0137
PonenteJanette Trinidad Córdova Castro
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-04-01
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 1 de abril de 2025, declaró no ha lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por Armenio Assis Laurenco Areias, en relación a la sentencia dictada el 11 de agosto de 2023 por el Juzgado Accidental Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. La Sala consideró que no se configuraron las infracciones alegadas por el solicitante y que la decisión del tribunal inferior se ajustó a derecho. Se destacó que la revisión constitucional no debe ser entendida como un medio ordinario de impugnación, sino como un mecanismo excepcional y discrecional, limitado a supuestos específicos establecidos en la ley. La Sala reafirmó su competencia para conocer la solicitud, pero concluyó que no había lugar a la revisión solicitada, ya que no se evidenciaron violaciones a derechos fundamentales ni errores en la interpretación de normas constitucionales. Finalmente, se ordenó la notificación al juzgado de origen y se dejó constancia de la decisión en el registro correspondiente.

Extracto de la motiva

En el presente caso, el Juez del Juzgado Accidental Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, no incurrió en omisión de valoración de las pruebas en lo concerniente a la inspección judicial extra litem y la experticia, así como tampoco en un error de valoración, lo que lo llevó a concluir y demostrar el deterioro del inmueble por parte del arrendatario (hoy solicitante de revisión), y declarar con lugar la apelación, revocando la decisión 29 de julio de 2021, por el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y declarando con lugar la demanda por desalojo de local comercial en base al artículo 40, literales “c” e “i”, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario.

Dispositiva

PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer la presente solicitud de revisión. SEGUNDO: NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional presentada por el ciudadano Armenio Assis Laurenco Areias, debidamente asistido por la profesional del derecho Bárbara Katherine Chávez Villegas, de la sentencia dictada en fecha 11 de agosto de 2023, por el Juzgado Superior Primero Accidental Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Palabras clave

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