Sentencia N° 459 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de octubre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0459, Exp. 23-0775, 25/10/2024
Expediente23-0775
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta per saltum relacionada con el desacato declarado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio. Este desacato se refería a la ciudadana Ana María Ponzio, quien incumplió un mandamiento de amparo. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y ordenó al tribunal remitente la entrega del expediente completo para su revisión. La decisión se fundamenta en la importancia de garantizar los derechos fundamentales y la legalidad en el proceso de amparo constitucional.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR En forma previa debe determinarse la competencia para conocer la presente consulta “per saltum” de la sentencia dictada el 16 de diciembre de 2022, Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Al respecto, debe señalarse que esta Sala en la sentencia número 416 del 2 de agosto de 2022, señaló lo que sigue: “Con base en ello, esta Sala abandona el criterio establecido con carácter vinculante en sentencia N° 145 de fecha 18 de junio de 2019, por lo que a partir de la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial, los Tribunales que conozcan las denuncias de incumplimiento o desacato de los mandamientos de amparo constitucional conforme el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no deben remitir a esta Sala el expediente para su consulta, manteniéndose vigente los criterios establecidos en sentencias números 138 de fecha 17 de marzo de 2014, referido a la convocatoria de una audiencia constitucional para determinar si hubo o no desacato, y 245 del 9 de abril de 2014, contentivo de la obligación de remitir en

Dispositiva

1.- QUE ES COMPETENTE, para conocer la consulta “per saltum” a la cual se encuentra sometida la sentencia dictada el 16 de diciembre de 2022, el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que declaró el desacato de la ciudadana Ana María Ponzio, en su condición de auxiliar de nómina de la entidad de trabajo Alimentos Súper-S C.A. 2.-ORDENA al Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, remitir a esta Sala Constitucional la totalidad de los expedientes en los que se tramitó la acción de amparo constitucional.

Palabras clave

competenciadesacatoamparoconstitucionaljusticiaderechoslibertad

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