Sentencia N° 459 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de noviembre de 2019
TSJ/SC, Sent. N° 0459, Exp. 18-0795, 29/11/2019
Expediente18-0795
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2019-11-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por María de los Ángeles González Herdee. La apelación se realizó contra una decisión que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala se declaró competente para conocer la causa y ordenó al tribunal de origen remitir información relevante sobre el caso.
Extracto de la motiva
En primer lugar, debe esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente apelación, y a tal efecto observa: El artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone: “Contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto. Si transcurridos tres (3) días de dictado el fallo, las partes, el Ministerio Público o los Procuradores no interpusieren apelación, el fallo será consultado con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente copia certificada de lo conducente. Este Tribunal decidirá dentro de un lapso no mayor de treinta (30) días”. Por su parte, el artículo 25 numeral 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone: “Artículo 25. Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: …omissis… 19.- Conocer las apelaciones contra las sentencias que recaigan en los procesos de amparo y Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, que en el lapso de cinco (5) días siguientes a su notificación, remita a esta Sala copia certificada del fallo que dictó el 12 de septiembre de 2018, en el cuaderno de medidas contentivo del régimen de convivencia provisional en el asunto alfanumérico AH53-X-2018-000475, en el cual son parte los ciudadanos María de Los Ángeles González Herdee, Johann José Caraballo Carneiro y sus hijos cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual forma, deberá informar el estado actual de la causa para lo cual, de ser necesario deberá recabar la información solicitada del órgano judicial en el cual se encuentran las respectivas actas procesales.
Dispositiva
Se ORDENA oficiar al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, para que dé cumplimiento a lo establecido en el presente auto, so pena de incurrir en la sanción señalada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.