Sentencia N° 459 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de julio de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0459, Exp. 17-0488, 02/07/2018
Expediente17-0488
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-07-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente de amparo constitucional interpuesto por el abogado René Roberto Arroyo Alvarado en representación de la Sociedad Civil Universidad Yacambú. El Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara se declaró incompetente y remitió el caso al Juzgado Superior Tercero Agrario, ordenando la remisión de ciertos documentos para que la Sala decidiera sobre irregularidades en el trámite. La Sala constató que el Juzgado Agrario admitió la acción de amparo el 19 de mayo de 2017, tras declararse competente para conocer el caso.
Extracto de la motiva
Esta Sala en uso de la notoriedad judicial, verificó que el 19 de mayo de 2017, la abogada Karina Lisbeth Nieves Martínez, Jueza del Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, luego de reincorporarse del reposo médico que le fue concedido, se declaró competente y admitió la acción de amparo interpuesta por el abogado René Roberto Arroyo Alvarado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Civil Universidad Yacambú, contra las actuaciones proferidas por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en las causas identificadas con los alfanuméricos KP02-S-2016-6016, KP02-S-2016-2990, y KP02-S-2016-3583, en las cuales se dictó “decreto judicial”, en fechas 10 de noviembre de 2016, 20 de junio de 2016 y 30 de noviembre de 2017, respectivamente, que guarda relación con la solicitud de medida de aseguramiento a la continuidad de la producción agrícola, presentada por los ciudadanos Luis Giovanny González Ortiz y Gonzalo Alejandro Meléndez Giménez; lo cual efectuó, en los términos siguientes: Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Competente para conocer la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado RENE ROBERTO ARROYO ALVARADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 148.941, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Civil Universidad Yacambú, institución privada de educación superior sin fines de lucro, registrada y protocolizada con última reforma por ante el Registro Público del Segundo Circuito de Registro del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 09/06/2009, bajo el N° 17, Tomo 40, folio 72, protocolo del citado año, contra las actuaciones proferidas por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a cargo del abogado Alonso Barrios (sic), inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 148.941, (sic), en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Civil Universidad Yacambú, (sic), institución privada de educación superior sin fines de lucro, registrada y protocolizada con última reforma por ante el Registro Público del Segundo Circuito de Registro del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 09/06/2009, bajo el N° 17, Tomo 40, folio 72, protocolo del citado año, contra las actuaciones proferidas por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a cargo del abogado Alonso Barrios. Así se decide. Tercero: Se ORDENA la notificación del Juez de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Abogado Alonso Enrique Barrios Avendaño, del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y del presunto agraviado Sociedad Civil Universidad Yacambú, a través de su apoderado judicial abogado RENE ROBERTO ARROYO ALVARADO, antes identificados, para que una vez que conste en autos dichas notificaciones, se fije dentro del lapso de cuatro (4) días siguientes, la oportunidad en la cual se llevará a cabo la audiencia oral, conforme a lo establecido con carácter vinculante, en sentencia Nro: 2197 del veintitrés (23) de noviembre de (2007), caso: “Graells José Wettel Velásquez”. Igualmente se ordena remitir copias certificadas tanto de la presente decisión, como del escrito contentivo de la acción para ser anexadas a las notificaciones ordenadas. Líbrense Boletas, Despacho y Oficios. Así se decide. Cuarto: Se ADMITEN para su apreciación en la definitiva las pruebas ofrecidas e indicadas en la presente solicitud. Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Competente para conocer la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado RENE ROBERTO ARROYO ALVARADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 148.941, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Civil Universidad Yacambú, institución privada de educación superior sin fines de lucro, registrada y protocolizada con última reforma por ante el Registro Público del Segundo Circuito de Registro del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 09/06/2009, bajo el N° 17, Tomo 40, folio 72, protocolo del citado año, contra las actuaciones proferidas por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a cargo del abogado Alonso Barrios (sic), inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 148.941, (sic), en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Civil Universidad Yacambú, (sic), institución privada de educación superior sin fines de lucro, registrada y protocolizada con última reforma por ante el Registro Público del Segundo Circuito de Registro del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 09/06/2009, bajo el N° 17, Tomo 40, folio 72, protocolo del citado año, contra las actuaciones proferidas por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a cargo del abogado Alonso Barrios. Así se decide. Tercero: Se ORDENA la notificación del Juez de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Abogado Alonso Enrique Barrios Avendaño, del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y del presunto agraviado Sociedad Civil Universidad Yacambú, a través de su apoderado judicial abogado RENE ROBERTO ARROYO ALVARADO, antes identificados, para que una vez que conste en autos dichas notificaciones, se fije dentro del lapso de cuatro (4) días siguientes, la oportunidad en la cual se llevará a cabo la audiencia oral, conforme a lo establecido con carácter vinculante, en sentencia Nro: 2197 del veintitrés (23) de noviembre de (2007), caso: “Graells José Wettel Velásquez”. Igualmente se ordena remitir copias certificadas tanto de la presente decisión, como del escrito contentivo de la acción para ser anexadas a las notificaciones ordenadas. Líbrense Boletas, Despacho y Oficios. Así se decide. Cuarto: Se ADMITEN para su apreciación en la definitiva las pruebas ofrecidas e indicadas en la presente solicitud. Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.