Sentencia N° 459 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 459, Exp. 17-0122, 27/06/2017
Expediente17-0122
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2017-06-27
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de avocamiento y amparo sobrevenido interpuesta por el abogado Luis Omar Castellanos en representación de José Edgar Rivera Díaz. La decisión se basa en la inepta acumulación de pretensiones, ya que se presentaron recursos contra diferentes actores judiciales y policiales en un solo escrito, lo que no es procedente según la normativa vigente.
Extracto de la motiva
Para decidir la Sala observa que, de la revisión detallada del escrito presentado por el apoderado judicial del ciudadano José Edgar Rivera Díaz, se evidencia que con ocasión del ejercicio de la presente acción de “avocamiento y amparo sobrevenido”, fueron señalados distintos agraviantes, a saber: i) las actuaciones policiales efectuadas por funcionarios adscritos a la estación policial de Montalbán de la policía del Estado Carabobo, ii) El Ministerio Público, iii) el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, y iv) El Tribunal Cuarto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Asimismo, se advierte que en el escrito presentado ante esta Sala Constitucional el apoderado judicial especificó que se trata de la interposición de un “recurso de avocamiento, (…) conjuntamente con recurso de amparo constitucional sobrevenido por error judicial retardo y omisión injustificada”, aludiendo como se acotó anteriormente que los presuntos agraviantes son las actuaciones policiales efectuadas por funcionarios adscritos a la estación policial de Montalbán de la policía del Estado Carabobo, el Ministerio Público, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, y el Tribunal Cuarto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Como puede apreciarse, se trata de acciones con procedimiento incompatibles entre sí y que han sido dirigidas simultáneamente contra actuaciones realizadas por diferentes actores, entre los cuales señaló, funcionarios policiales, contra el Ministerio público y contra dos órganos jurisdiccionales, de allí que, se trate de actuaciones de diferente naturaleza que originan peticiones distintas que no pueden acumularse, y obligan a esta Sala a revisar su competencia, habida consideración de que los tribunales competentes para conocer de éstas difiere en cada caso.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE por inepta acumulación, la acción “de avocamiento y amparo sobrevenido”, interpuesta por el abogado Luís Omar Castellanos, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ EDGAR RIVERA DÍAZ. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.