Sentencia N° 459 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de mayo de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 459, Exp. 14-0067, 21/05/2014
Expediente14-0067
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-05-21
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por IMPORTADORA SUPER SPORT C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario, que confirmó la inadmisibilidad de pruebas en un juicio por cobro de bolívares. La Sala argumenta que la parte demandante tenía la opción de recurrir a la vía de casación, lo que hace que la acción de amparo no sea procedente.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional no debe entenderse como un medio sustitutivo de los recursos procesales ordinarios o extraordinarios, sino como un mecanismo destinado exclusivamente a proteger el goce y ejercicio de los derechos constitucionales, de modo que dicha acción sería inadmisible cuando se destina a un fin distinto del que le es propio, como el restablecimiento de situaciones derivadas de relaciones jurídicas que cuentan con medios procesales idóneos. Por ello, considera la Sala que la tutela constitucional sólo es admisible cuando los afectados no cuenten con los medios procesales regulares para restablecer la situación jurídica infringida o cuando, ante la existencia de tales vías, la urgencia derivada de la situación tenga tal grado de inminencia que sólo pueda ser subsanada mediante el ejercicio de la acción de amparo constitucional, dada la insuficiencia de los medios ordinarios, supuestos que no se encuentran presentes en el caso bajo análisis.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Roland Petit Pifano y Luis Gómez Maldonado, apoderados judiciales de IMPORTADORA SUPER SPORT C.A., contra la decisión interlocutoria que dictó, el 30 de septiembre de 2013, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso de apelación intentado por la parte demandante en el juicio principal, hoy accionante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario el 30 de abril de 2012, que declaró inadmisible la prueba testimonial por ella promovida.