Sentencia N° 459 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 459, Exp. 11-1054, 25/04/2012
Expediente11-1054
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-04-25
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Leonardo Rafael Hernández en representación de Alexander José Figueroa Vivas. La acción fue presentada contra la decisión de la Sala Décima de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible el recurso de apelación contra un fallo del Juzgado Quincuagésimo de Primera Instancia en Funciones de Control. La Sala concluye que no se evidencian violaciones a derechos constitucionales y que la decisión de la Corte de Apelaciones se ajustó a derecho, al considerar que el recurso era inapelable.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara IMPROCEDENTE in limine litis, la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Leonardo Rafael Hernández, en su carácter de defensor privado del ciudadano Alexander José Figueroa Vivas, contra la decisión dictada, el 22 de junio de 2011, por la Sala Décima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible el recurso de apelación que interpuso en contra del fallo emitido el 1° de junio de 2011 por el Juzgado Quincuagésimo de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara IMPROCEDENTE in limine litis, la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Leonardo Rafael Hernández, en su carácter de defensor privado del ciudadano Alexander José Figueroa Vivas, contra la decisión dictada, el 22 de junio de 2011, por la Sala Décima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible el recurso de apelación que interpuso en contra del fallo emitido el 1° de junio de 2011 por el Juzgado Quincuagésimo de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, en el juicio que se le sigue por la presunta comisión del delito de estafa agravada y forjamiento de documento público.
Palabras clave
nulidadacusaciónderecho a la defensaproceso penaljuicio oralprincipio de legalidad