Sentencia N° 459 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 459, Exp. 11-0131, 07/04/2011
Expediente11-0131
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-04-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 7 de abril de 2011, se pronunció sobre la solicitud de revisión de la sentencia N° 1508 del 9 de diciembre de 2010, presentada por las ciudadanas Guadalupe Cubillán de Campos, Gelixa Cubillán de Villasmil y Lucy Jackeline Rivera de Fuenmayor. La revisión se solicitó debido a la declaración de lugar del recurso de casación interpuesto por los codemandados, que revocó un fallo del Juzgado Superior Agrario. La Sala consideró que la información disponible era insuficiente para resolver la revisión y ordenó al Juzgado Superior Agrario que remitiera copia certificada del expediente correspondiente. Se advirtió que el incumplimiento de esta orden podría acarrear sanciones conforme a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, reafirmando la importancia del debido proceso y la defensa en el marco de la revisión solicitada.

Extracto de la motiva

Ahora bien, visto que la información que consta en autos (únicamente la copia certificada del acto decisorio cuya revisión se solicitó y copia simple de la decisión dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Zulia y Falcón), es insuficiente para la resolución de la presente revisión, esta Sala considera necesario ordenar al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Zulia y Falcón, que requiera copia certificada del expediente al Juzgado que esté conociendo actualmente de la causa para que la remita a esta Sala, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente decisión, más el término de la.

Dispositiva

Se ordena al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Zulia y Falcón, que requiera copia certificada del expediente al Juzgado que esté conociendo actualmente de la causa para que la remita a esta Sala, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente decisión, más el término de la distancia correspondiente. Se advierte que el incumplimiento de la orden dará lugar a la imposición de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

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