Sentencia N° 459 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 459, Exp. 08-0863, 28/04/2009
Expediente08-0863
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2009-04-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por la Asociación Civil Defensores Populares de la Nueva República, en relación a la designación del ciudadano Clodosbaldo Russián como Contralor General de la República. La Sala fundamenta su decisión en la inepta acumulación de pretensiones, ya que las acciones planteadas no pueden ser acumuladas por ser incompatibles en su procedimiento.
Se destaca que la parte actora solicitó que la Sala supliera las deficiencias del escrito, lo cual fue considerado inapropiado, ya que contraviene la función del juzgador. La Sala reafirma que no puede asumir la responsabilidad de redactar el escrito de amparo, lo que podría comprometer su imparcialidad.
Finalmente, se concluye que la acumulación de pretensiones es inadmisible según lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y se ordena el archivo del expediente.
Extracto de la motiva
Observa la Sala que, tal como se desprende del escrito libelar, la parte actora planteó acumulativamente dos pretensiones: por una parte el recurso de interpretación previsto en el artículo 5.52 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia –el cual no fundamenta, sino que solicita que la Sala supla las deficiencias del escrito-, y por la otra, la nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad del acto mediante el cual la Asamblea Nacional designa al Ciudadano Clodosbaldo Russián, como Contralor General de la República, que fue publicado en la Gaceta Oficial N° 38.836 el 20 de diciembre de 2007, los cuales se siguen por procedimientos distintos.
Así las cosas, la Sala advierte que el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece: “(…) Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley; o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recursos es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada (…)”. (Destacado de este fallo).
De la norma parcialmente transcrita, se aprecia la expresa prohibición de concentrar o acumular pretensiones en una misma demanda, que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; cuando, por razón de la materia, su conocimiento no corresponda al mismo tribunal, y en los casos en que los procedimientos sean incompatibles; de allí que la Sala considera que el caso de autos, encuadra en el tercer supuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE por inepta acumulación de pretensiones, el recurso de interpretación y el de nulidad de acto parlamentario, interpuestos por la ASOCIACIÓN CIVIL DEFENSORES POPULARES DE LA NUEVA REPÚBLICA (D.P.R). Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.