Sentencia N° 459 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de marzo de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 459, Exp. 07-0007, 28/03/2008
Expediente07-0007
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-03-28
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Inversiones Mida C.A. contra una decisión del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo que declaró en desacato a la empresa. La Sala, tras examinar el caso, determinó que no era competente para conocer de la apelación, declinando el conocimiento a la Corte de lo Contencioso Administrativo. La decisión se fundamentó en la normativa que establece la competencia de los tribunales en materia de amparo constitucional.

Extracto de la motiva

Ahora bien, debe indicarse que con fundamento en los artículos 266 cardinal 1, 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala declaró su competencia para el conocimiento de las apelaciones respecto a las sentencias que, en materia de amparo constitucional, dicten los Juzgados Superiores de la República, salvo el caso de las que pronuncien los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo. Asimismo, en sentencia N° 581 del 14 de marzo de 2000 (caso: Elecentro y Cadela), se pronunció respecto de la competencia para conocer de las apelaciones de las decisiones de amparo dictadas por los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, señalando expresamente lo siguiente: “(…) los casos en que el conocimiento de las acciones de amparo en primera instancia corresponda a los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, el conocimiento de las apelaciones y consultas que se ejerzan contra las sentencias que éstos pronuncien, será de competencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo (…)”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley: PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE para conocer la apelación interpuesta por el abogado Rito Prado Rendón, apoderado judicial de Inversiones Mida, C.A. contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, el 22 de septiembre de 2006, con ocasión de la acción de amparo constitucional intentada por el abogado Fernando José Nieto Escalona, apoderado judicial de la ciudadana María Francisca Sarmiento, contra la referida empresa. SEGUNDO: DECLINA el conocimiento de la presente causa en la Corte de lo Contencioso Administrativo, a la que corresponda previa distribución. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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