Sentencia N° 459 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de marzo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 459, Exp. 05-2407, 10/03/2006
Expediente05-2407
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Etila Margarita Sánchez de González contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que declaró inadmisible su acción de amparo. La apelante alegó violaciones al debido proceso y a su libertad personal por parte del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Penal. Sin embargo, la Sala determinó que la vía ordinaria de apelación debía ser agotada antes de recurrir al amparo constitucional.
Extracto de la motiva
La acción de amparo que dio lugar a la decisión objeto de la presente apelación, tiene por finalidad la presunta extralimitación de sus funciones por parte del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, por la decisión que dictó el 9 de noviembre de 2005, que decretó orden de aprehensión en contra de la ciudadana Etila Margarita Sánchez de González, lo que constituye, a decir de la accionante, presunción grave de violación de los derechos constitucionales reclamados (violación al debido proceso, el derecho a la defensa y el derecho a la libertad personal). Por su parte, la Corte de Apelaciones del Estado Táchira declaró inadmisible la acción de amparo propuesta, por considerar que la accionante debió, antes de acudir a la vía de amparo, agotar la vía ordinaria de la apelación.
Dispositiva
1° SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesta por la accionante el 25 de noviembre de 2005, en contra de la decisión emitida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. 2° CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión dictada, el 23 de noviembre de 2005, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, mediante la cual declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana ETILA MARGARITA SÁNCHEZ DE GONZÁLEZ, debidamente asistida por el abogado José Rosario Niño Casanova, contra la decisión del 9 de noviembre de 2005, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
Palabras clave
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