Sentencia N° 459 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de abril de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 459, Exp. 04-1733, 08/04/2005
Expediente04-1733
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-08
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por Lirio García y Sebastián Pérez Otálvares contra una decisión del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. La acción fue declarada inadmisible debido a que los accionantes no agotaron las vías procesales ordinarias antes de recurrir a la jurisdicción constitucional.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional fue ejercida por los hoy accionantes, contra la sentencia dictada, el 7 de abril de 2004, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, por medio de la cual, el mencionado Tribunal, ordenó a alguna de las empresas que conforman el Consorcio Temaica Sipreca Aserradero El Yaure, la entrega de los productos forestales así como de los vehículos cargados de madera que fueron retenidos en el procedimiento realizado el 11 de marzo del mismo año, en la zona del Solanero, entre el Caño Turiba y Río Caparo Viejo. Esta Sala observa, que en la sentencia impugnada mediante la presente acción de amparo dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ordenó la entrega de objetos activos y pasivos relacionados con la presunta comisión de un hecho ilícito ambiental, por lo que, los hoy accionantes, a juicio de esta Sala, tenían la posibilidad de ejercer contra ella el recurso de nulidad o el recurso ordinario de apelación establecidos en los artículos 191 y 447, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte, esta Sala juzga que la intención del constituyente al establecer en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el derecho que tiene toda persona de ser amparado por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en la Constitución, es la de otorgarle la posibilidad de que, mediante un medio idóneo, como lo es la acción de amparo constitucional, pueda acudir a los tribunales de la República en búsqueda de la protección de sus derechos, pero no que la acción de amparo fuere concebida como un instrumento para sustituir los recursos ordinarios contemplados en nuestro ordenamiento jurídico.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR los recursos de apelaciones intentados por el abogado Lirio García, en su carácter de Fiscal Undécimo Primero del Ministerio Público del Estado Barinas y el ciudadano Sebastián Pérez Otalvares, en su condición de Presidente de la Asociación Rural de Productores El Peonío, contra la sentencia dictada el, 7 de junio de 2004, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. 2.- CONFIRMA la citada decisión en la que se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional intentada contra la sentencia dictada el 7 de abril de 2004, por el Tribunal Primero de Control del mismo Circuito Judicial Penal.
Palabras clave
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