Sentencia N° 459 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de marzo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 459, Exp. 03-2164, 25/03/2004
Expediente03-2164
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-03-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito que declaró terminado el procedimiento de amparo constitucional iniciado por Antonio José Velásquez Zabala. La negativa a homologar la transacción entre las partes se fundamenta en que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo excluye tales arreglos en esta sede. Además, se destaca la importancia de la audiencia constitucional y la falta de comparecencia de las partes, lo que justifica la decisión del Juzgado Superior.

Extracto de la motiva

Tal y como fue referido anteriormente, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, negó la homologación a la transacción celebrada entre los ciudadanos Antonio José Velásquez Zabala y Margot Enriqueta Arrieche Valecillos y declaró terminado el procedimiento por la falta de comparecencia de las partes a la audiencia constitucional. Respecto a la negativa de homologar la transacción, conviene citar lo que al efecto dispone el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Dicho artículo refiere lo siguiente: Artículo 25 “Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo) a Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,oo)” (Subrayado de la Sala). De la disposición antes transcrita se desprende que en sede de amparo constitucional la única forma de autocomposición procesal permitida es el desistimiento, razón por la cual, la negativa del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de homologar la transacción celebrada entre las partes de este procedimiento de amparo estuvo ajustada a derecho. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada el 30 de mayo de 2001 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró terminado el procedimiento de amparo constitucional iniciado por el ciudadano Antonio José Velásquez Zabala, actuando en nombre propio y en representación de Transporte y Servicios Velásquez, C.A. (TRANSVECA), contra la actuación de la ciudadana Enriqueta Arrieche Valecillos y declara resuelta la consulta en los términos expuestos. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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