Sentencia N° 459 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de febrero de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 459, Exp. 02-0803, 28/02/2003
Expediente02-0803
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-28
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por la Asociación de Vecinos de Santa Bárbara contra la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, relacionada con la construcción de un conjunto residencial. La Sala declaró inadmisible la acción, argumentando que el acto impugnado no era una resolución de un órgano jurisdiccional, sino actuaciones de un órgano administrativo, lo que no le confería competencia para conocer del caso. Además, se destacó que existían medios idóneos para restablecer la situación jurídica, lo que fundamentó la inadmisibilidad del amparo solicitado.

Extracto de la motiva

La Sala debe determinar su competencia para conocer del presente amparo constitucional, y al respecto observa que el mismo ha sido interpuesto por la Asociación de Vecinos de Santa Bárbara en defensa de los intereses colectivos de los vecinos del sector Santa Bárbara, cuya calidad de vida –alegan– se ha visto supuestamente amenazada por la construcción de una edificación permitida por la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, en una zona que -según indicaron- adolece de deficiencias en los servicios públicos de agua potable, aseo urbano y vialidad. Por tal motivo, considera esta Sala necesario atender al criterio asentado en sentencia del 30 de junio de 2000 (caso: Defensoría del Pueblo vs. Comisión Legislativa Nacional), según el cual la declaración [de los derechos e intereses colectivos y difusos] por los órganos jurisdiccionales es una forma inmediata y directa de aplicación de la Constitución y del derecho positivo, y siendo la interpretación del contenido y alcance de estos principios rectores de la Constitución, la base de la expansión de estos derechos cívicos, que permiten el desarrollo directo de los derechos establecidos en la carta fundamental (derechos fundamentales), debe corresponder a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el conocimiento de las acciones que ventilen esos derechos, mientras la ley no lo atribuya a otro tribunal [...] debido a que a ella corresponde con carácter vinculante la interpretación de la Constitución (artículo 335 eiusdem), y por tratarse del logro inmediato de los fines constitucionales, a la que por esa naturaleza le compete conocer de las acciones para la declaración de esos derechos cívicos emanados inmediatamente de la Carta Fundamental [...] (corchetes de este fallo).

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara competente para conocer de la acción de amparo interpuesta por la ASOCIACIÓN DE VECINOS DE SANTA BARBARA, la cual se declara INADMISIBLE. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Remítase copia del fallo al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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