Sentencia N° 459 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de marzo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 459, Exp. 01-2751, 15/03/2002
Expediente01-2751
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-15
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Iván Rincón Urdaneta, decidió sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por Juan de la Cruz Rodríguez contra la sentencia de la Sala de Casación Social que declaró sin lugar un recurso de casación. La Sala consideró que la solicitud no contribuía a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, por lo que se desestimó la revisión solicitada.

Extracto de la motiva

La Sala reitera su criterio sostenido en diversas decisiones, como, por ejemplo, la sentencia Nº 520 del 7 de junio de 2000, en la que se sentó: 'En consecuencia, por constituir la facultad de revisión de los actos o sentencias dictadas por los tribunales de la República y de las otras Salas de este Tribunal Supremo, en especial en materia de amparo, una disposición constitucional vinculante para el funcionamiento de esta Sala, no obstante que no se ha promulgado la ley orgánica correspondiente, puede este órgano jurisdiccional, en resguardo del orden público constitucional, ejercer esa facultad en interés de la aplicación y correcta interpretación de los valores constitucionales, lo que a su vez es exigido por el ordinal 10 (sic) del artículo 336 de la vigente Constitución'.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión presentada por el abogado JUAN DE LA CRUZ RODRIGUEZ, contra la sentencia proferida por la Sala de Casación Social el 22 de febrero de 2001, por medio de la cual declaró sin lugar el recurso de casación ejercido por dicho ciudadano contra la sentencia dictada el 19 de julio de 2000, por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto.

Palabras clave

revisión constitucionalrecurso de casaciónacción reivindicatoriadebido procesolegitimaciónfraude procesalderecho a la defensa

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca