Sentencia N° 4589 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4589, Exp. 04-0089, 13/12/2005
Expediente04-0089
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2005-12-13
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por los abogados de Aura Elena Herrera de Aguilar y Ramón Alfredo Aguilar Montaño, respecto a una sentencia anterior. La solicitud fue considerada tempestiva, ya que fue presentada al día siguiente de la publicación del fallo original. Sin embargo, la Sala determinó que la solicitud de aclaratoria era improcedente, ya que no se trataba de corregir errores materiales, sino de modificar el dispositivo del fallo anterior.

Extracto de la motiva

En la presente causa la representación de los ciudadanos Aura Elena Herrera y Ramón Alfredo Aguilar, formuló su solicitud el 16 de junio de 2004, es decir, el día siguiente a la publicación de la sentencia cuya aclaratoria se solicitó, la cual fue publicada el 15 de junio de 2004. En consecuencia, la Sala considera tempestiva la presente solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso por disposición del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y así se declara. Precisado lo anterior procede la Sala a examinar la solicitud interpuesta y, al efecto, observa: La posibilidad de aclarar o ampliar la sentencia, tiene como propósito la de rectificar los errores materiales dudas u omisiones, que se hayan podido cometer en el fallo, con la advertencia de que dicha facultad no se extiende hasta la revocatoria o reforma de éste, sino a corregir las imperfecciones, que le resten claridad a sus declaraciones (vid sentencia del 9 de marzo de 2001, Caso: Luis Morales Bance). En consecuencia, la posibilidad de hacer aclaratorias o ampliaciones de las decisiones judiciales está limitada a exponer con mayor precisión algún aspecto del fallo que haya quedado ambiguo u oscuro, bien porque no esté claro su alcance en un punto determinado de la sentencia (aclaratoria); o bien, porque se haya dejado de resolver un pedimento (ampliación). Además, la aclaratoria permite corregir los errores materiales en que haya podido incurrir la sentencia (errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos).

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la aclaratoria solicitada por los abogados Ramón Alfredo Aguilar Camero y Carlos Alfredo Aguilar Flores, actuando en representación de los ciudadanos AURA ELENA HERRERA DE AGUILAR y RAMÓN ALFREDO AGUILAR MONTAÑO, de la sentencia Nº 1.153 dictada por esta Sala, el 15 de junio de 2004. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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