Sentencia N° 4588 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 4588, Exp. 04-2225, 13/12/2005
Expediente04-2225
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2005-12-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la acción de habeas data interpuesta por Alfredo Muller Rivas, declara la existencia de litispendencia entre dos causas idénticas presentadas ante la misma Sala. Se establece que ambas acciones tienen en común los mismos sujetos, objeto y causa, lo que lleva a la extinción de la causa más reciente para evitar decisiones contradictorias. La decisión se fundamenta en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, que regula la litispendencia.
Extracto de la motiva
Ahora bien, de la norma transcrita supra se desprende, el establecimiento de la figura jurídica denominada litispendencia, que se encuentra referida a aquellas causas que tienen en común los tres elementos identificadores a saber: sujetos, objeto y título o causa petendi. Así la mencionada norma indica que, la litispendencia se verifica por la existencia de una misma causa presentada varias veces ante autoridades judiciales igualmente competentes o ante el mismo tribunal. De esta forma, al ser declarada esta figura por el tribunal que la previno bien sea de oficio o a solicitud de parte, el efecto jurídico de la misma conduce a la extinción de una de las causas, con el propósito de evitar que se produzcan fallos contradictorios al momento de resolver un mismo juicio. Establecido lo anterior, en el presente caso se pudo observar que entre esta acción (expediente 2004-2225) y la contenida en el expediente No. 2004-2220 existe una identidad de sujetos, objeto y título, que al ser conocida por esta Sala, origina la declaratoria de litispendencia -en este caso- con relación al expediente N° 2004-2225 por ser el último que presentó la parte solicitante y haberlo advertido la Sala con posterioridad a la causa que cursa en el expediente N° 2004-2220, razón por la cual resulta imperioso declarar de oficio la existencia de la litispendencia y en consecuencia LA EXTINCIÓN DE LA CAUSA contenida en el expediente N° 2004-2225, conforme a lo establecido en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por disposición del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Suprema de Justicia, todo ello a los fines de evitar decisiones contradictorias.
Dispositiva
LA EXTINCIÓN DE LA CAUSA contenida en el expediente N° 2004-2225, conforme a lo establecido en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por disposición del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Suprema de Justicia, todo ello a los fines de evitar decisiones contradictorias. Así se decide.
Palabras clave
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