Sentencia N° 4587 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 4587, Exp. 05-2151, 13/12/2005
Expediente05-2151
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-13
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Carmen Maritza Guerrero García contra la sentencia del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dictada el 18 de enero de 2005. La Sala argumentó que la acción fue presentada fuera del lapso de caducidad de seis meses establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que la demandante tuvo conocimiento de la sentencia en febrero de 2005 y no interpuso la acción hasta octubre de 2005.
Extracto de la motiva
Determinada como fue la competencia de esta Sala para conocer de la presente acción, procede a pronunciarse acerca de la admisión de la misma, y en ese sentido observa: La presente acción de amparo, tiene por finalidad la restitución de la situación jurídica infringida, como consecuencia de la decisión que tomó el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el 18 de enero de 2005, toda vez que a juicio del accionante, la misma le violó el debido proceso y el derecho a la defensa, por haberse pronunciado de manera extemporánea por anticipado sin dejar vencer el lapso para que las partes presentasen informes. En ese sentido la Sala observa, que el accionante interpuso el 27 de octubre de 2005, la acción de amparo en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el 18 de enero de 2005; en lo que, debe hacerse referencia a lo establecido en el artículo 6, numeral 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual señala que: “No se admitirá la acción de amparo: (...) 4) Cuando la acción u omisión, el acto o resolución que violen el derecho o la garantía constitucionales hayan sido consentidos expresa o tácitamente, por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres. Se entenderá que hay consentimiento expreso, cuando hubieren transcurrido los lapsos de prescripción establecidos en leyes especiales o en su defecto seis (6) meses después de la violación o la amenaza al derecho protegido (...)”. En la norma antes señalada se fijan los parámetros de inadmisibilidad de la acción de amparo ante el consentimiento expreso o tácito del accionante, por lo que prevé un lapso de caducidad de seis (6) meses, a partir de que se genere el hecho lesivo, para solicitar la acción de amparo constitucional, con excepción, de aquellos casos en que las infracciones alegadas, infrinjan el orden público o las buenas costumbres; excepción esta que a decir del accionante se configuran en el presente caso al señalar en el escrito libelar: “...En el presente caso, repetimos, no es aplicable la caducidad de la acción a que se refiere el acápite 4° (sic) del artículo 6 de la citada Ley de Amparo, por tratarse de que se denuncian violaciones que infringieron el orden público...”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana CARMEN MARITZA GUERRERO GARCIA, contra la decisión dictada el 18 de enero de 2005, por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual solicitó la nulidad de la misma, ello de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese, comuníquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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