Sentencia N° 4586 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 4586, Exp. 04-2362, 13/12/2005
Expediente04-2362
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-13
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una apelación de amparo constitucional interpuesta por Simón Ramos Farías, quien alegó indefensión jurídica tras la negativa del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de aceptar a sus defensores. La Corte de Apelaciones había declarado improcedente la acción de amparo, lo que motivó la apelación ante la Sala Constitucional. La Sala constató que no existía aceptación expresa de los defensores, pero advirtió sobre la posible prescripción de la pena impuesta a Ramos Farías, lo que debía ser analizado por el tribunal de ejecución.
Extracto de la motiva
En el presente caso, se plantea una acción de amparo contra la actuación del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que a decir de los apoderados judiciales del accionante, no los juramentó como defensores del imputado y, a su vez, no se pronunció de oficio en torno a la prescripción de la pena impuesta al ciudadano Simón Ramos Farías en sentencia del 6 de abril de 1993. En tal sentido, pudo observar la Sala que no existe en el expediente contentivo de la causa, auto alguno que demuestre la negativa por parte del tribunal de la causa de juramentar a los abogados representantes del imputado, por el contrario, sólo consta de actas la consignación que hiciere uno de los tres abogados designados, ciudadano Moisés Cabrera, del poder especial otorgado por el ciudadano Simón Ramos Farías, ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Miami, Estado de Florida, Estados Unidos de América, sin aceptación expresa del cargo por su parte ni de los dos abogados restantes, que sería en todo caso, el paso previo para proceder a la juramentación de los abogados Moisés Cabrera, Gellet Silva y Django Luis Gamboa Hernández, tal como lo expone el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal. Es decir, que la sola consignación del documento suscrito únicamente por el poderdante y el Cónsul, resulta insuficiente para que el Tribunal accionado de por entendido la aceptación de los abogados designados y proceda a su juramentación. De allí que al no existir aceptación expresa de los cargos por parte de los apoderados judiciales, no puede generarse un acto, hecho u omisión por parte del tribunal accionado que pueda ser denunciado como lesivo a la parte accionante, más aun cuando se denota de actas que el imputado pretende que se decrete la prescripción de una sentencia condenatoria dictada en un juicio en ausencia, en el cual el imputado rechazó el derecho que tiene de hallarse presente en el proceso, consagrado en el artículo 14.3.d del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el cual se relaciona con el derecho a un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, ante un juez o tribunal imparcial, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida. REVOCA la decisión dictada el 19 de agosto de 2004 por la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. PARCIALMENTE CON LUGAR el amparo propuesto por el ciudadano SIMÓN RAMOS FARÍAS, contra actuaciones del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. ORDENA al Juzgado de Primera Instancia accionado, analizar la procedencia de la prescripción de la pena impuesta al accionante. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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