Sentencia N° 4585 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4585, Exp. 04-3304, 13/12/2005
Expediente04-3304
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Carlos Julio Ramírez Sánchez contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Superior, argumentando que el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia no vulneró los derechos del accionante y que la apelación no era procedente. Se destacó que el Juzgado actuó dentro de sus competencias y que no existieron violaciones a los derechos fundamentales del apelante.

Extracto de la motiva

Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, la Sala pasa a pronunciarse sobre la apelación sometida a su conocimiento previo el análisis de las siguientes consideraciones: La presente acción de amparo constitucional tiene como objeto las presuntas violaciones a los derechos a la defensa, al debido proceso y a la igualdad del accionante por parte del auto dictado el 28 de septiembre de 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual, en el curso de un procedimiento de simulación de venta, ordenó efectuar una experticia para determinar el valor de los bienes objeto del procedimiento de simulación y nulidad del contrato de venta. Ahora bien, la Sala advierte que no consta en el expediente ningún elemento probatorio que permita constatar si, efectivamente, el Juzgado Primero de Primera Instancia ordenó practicar la experticia fuera del lapso previsto en el artículo 401 del Código de Procedimiento Civil, puesto que no existe un cómputo en autos que evidencie la oportunidad en que concluyó el lapso de evacuación de pruebas. No obstante, la Sala estima necesario señalar que el artículo 401 del Código de Procedimiento Civil otorga al Juez poderes probatorios, como consecuencia necesaria del principio de veracidad establecido en el artículo 12 eiusdem. En efecto, la doctrina ha sido pacífica en afirmar la conveniencia de otorgar al juez poderes probatorios, a fin de verificar las afirmaciones controvertidas de las partes, pues el proceso debe propender a la búsqueda de la verdad.

Dispositiva

1.- Declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación del ciudadano CARLOS JULIO RAMÍREZ SÁNCHEZ, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 4 de noviembre de 2004. 2.- CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la referida sentencia dictada el 4 de noviembre de 2004, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la cual declaró IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano CARLOS JULIO RAMÍREZ SÁNCHEZ, asistido por el abogado Lisandro Julio Ramírez Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.662, contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 28 de septiembre de 2004, en el procedimiento de simulación y nulidad de contrato de venta.

Palabras clave

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