Sentencia N° 4584 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4584, Exp. 04-2606, 13/12/2005
Expediente04-2606
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-13
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por Carmen Rosa Ramírez contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. La acción fue presentada debido a la alegación de violaciones a derechos constitucionales en el proceso de amparo previo, pero la Sala concluye que los argumentos presentados ya habían sido analizados y decididos por el tribunal correspondiente, lo que impide su revisión en esta instancia. La decisión se fundamenta en la doctrina que establece que no se puede interponer un amparo contra una sentencia firme de amparo anterior.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo fue interpuesta por la ciudadana Carmen Rosa Ramírez, asistida por la abogada Mónica Bermúdez Suárez, contra la sentencia dictada el 1 de septiembre de 2004, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Cabimas, que declaró sin lugar las apelaciones que se intentaron contra la decisión del 12 de agosto de 2004 emanada del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, la cual declaró con lugar la acción de amparo constitucional que intentó “la ciudadana Miriam Blanco Pérez en contra de la ciudadana Carmen Rosa Ramírez y el Juzgado del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, alegando la accionante que dicha decisión violó los artículos 26, 49, 51 y 257 de la Constitución. Al respecto, esta Sala observa: En cuanto a los motivos de inadmisión de la acción de amparo contra amparo, cabe recordar la doctrina sostenida por esta Sala (concebida durante la gestión de la Corte Suprema de Justicia; p. ej. sent. de 18-11-92, Sala de Casación Civil, caso: CVG Internacional C.A.), según la cual una acción de amparo contra decisión dictada en un juicio similar, sólo procede cuando en la nueva demanda se aleguen infracciones de derechos o garantías fundamentales distintas a las que constituyeron el objeto del debate en el primigenio juicio de amparo. De la misma manera, se exige también el agotamiento de la doble instancia a que alude el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (cf: sentencias de esta Sala número 341/2000, caso: Wilfredo Jesús Palacios, número 848/2000, caso: Luis Alberto Baca, número 1033/2000, caso: Universidad Santa María y número 1311/2000, caso: Luis Delgado).

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo propuesta por la ciudadana CARMEN ROSA RAMÍREZ, asistida por la abogada Mónica Bermúdez Suárez, contra la decisión del 1 de septiembre de 2004, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Cabimas.

Palabras clave

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