Sentencia N° 4583 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4583, Exp. 03-2751, 13/12/2005
Expediente03-2751
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoQueja
Fecha de la decisión2005-12-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al analizar el expediente del recurso de queja presentado por la abogada María Josefina Hernández-Marsán, declara que no tiene materia sobre la cual decidir. Este recurso fue declarado inadmisible por la Sala Plena de la extinta Corte Suprema de Justicia en 1998 y no existe decisión que motive la remisión del expediente. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

Visto que mediante Oficio No. 00-342 del 18 de octubre de 2003, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, remitió a esta Sala el expediente original contentivo del recurso de queja incoado por la abogada María Josefina Hernández-Marsán, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 16.187, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FRANCISCO PRADO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad n° 81.457.904, contra las presuntas actuaciones del Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Visto que del análisis del expediente se desprende que la acción propuesta por la referida abogada María Josefina Hernández-Marsán es un recurso de queja incoado contra el Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en cuyo trámite se suscitó una acción de amparo constitucional que fue resuelta por la Sala de Casación Civil, el 6 de marzo de 1996. Visto que asimismo, consta en el expediente que el aludido recurso de queja fue declarado inadmisible por la Sala Plena de la extinta Corte Suprema de Justicia, el 11 de agosto de 1998; y visto por último que no existe decisión de la citada Sala Plena que motive la remisión del aludido expediente; esta Sala Constitucional, al constatar, del examen exhaustivo de los autos, que las acciones propuestas fueron resueltas tanto por la Sala de Casación Civil como por la Sala Plena de la extinta Corte Suprema de Justicia; declara QUE NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en relación con las acciones incoadas por la abogada María Josefina Hernández-Marsán.

Dispositiva

Declara QUE NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en relación con las acciones incoadas por la abogada María Josefina Hernández-Marsán. En razón de ello ORDENA la remisión del presente expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

recurso de quejaamparo constitucionalSala PlenaCorte Suprema de JusticiaEstado MirandaJuzgado de Trabajoinadmisibilidad
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