Sentencia N° 4581 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 4581, Exp. 03-2713, 13/12/2005
Expediente03-2713
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2005-12-13
DecisiónCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer un recurso contencioso tributario interpuesto por ADRIÁTICA DE SEGUROS, C.A. contra un acto administrativo de la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria. La Sala declaró competente al Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario para decidir sobre la desaplicación del Código Orgánico Tributario de 2001, solicitado por la parte recurrente, y ordenó remitir el expediente a dicho juzgado para su pronunciamiento.
Extracto de la motiva
Evidencia esta Sala Constitucional de las actas que cursan al presente expediente que: El 28 de julio de 2003, Adriática de Seguros, C.A., ejerció ante el Juzgado Superior Primero Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor), recurso contencioso tributario contra el Oficio No. SMAT-375, del 13 de junio de 2003, emanado de la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, “mediante el cual se declaró improcedente una petición de reintegro tributario hecha por (su) representada el 1 de septiembre de 1999, (...) confundiéndola con la notificación de oposición de créditos fiscales, a los fines de su compensación, efectuada por (su) representada el 27 de noviembre de 2001”. Asimismo, la parte actora solicitó en su escrito libelar, se desaplicara íntegramente las disposiciones contenidas en el Código Orgánico Tributario publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.305 del 17 de octubre de 2001, y se aplicara el código anterior (1994), por considerar que el texto legal cuya desaplicación solicitó, no se encuentra válidamente publicado. El 4 de agosto de 2003, el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibió el expediente contentivo del recurso contencioso tributario ejercido, el cual, mediante sentencia del 18 de septiembre del mismo año, se declaró incompetente para conocer del referido recurso, fundamentando tal decisión en que “La desaplicación total del Código Orgánico Tributario de 2001 al caso de autos, por el presunto vicio señalado, tendría como consecuencia, en criterio de (ese) Tribunal, una confusión entre desaplicación casuística de una ley y la declaratoria de nulidad de esa misma ley por un juez incompetente”. En consecuencia, ordenó la remisión del expediente a esta Sala Constitucional, para que decidiera lo relativo a la desaplicación solicitada.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriores, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara: 1.-) Que NO ACEPTA LA COMPETENCIA, declinada por el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.-) COMPETENTE al Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para conocer y decidir el recurso contencioso tributario ejercido por los abogados Alberto Blanco-Uribe Quintero y Anna María Campanella Cávera, con el carácter de apoderados judiciales de ADRIÁTICA DE SEGUROS C.A., y para resolver la desaplicación que fue solicitada por la parte recurrente de forma liminar. En consecuencia, se ORDENA remitir el presente expediente, al referido Juzgado a los fines de que se pronuncie sobre los aludidos planteamientos.