Sentencia N° 4580 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4580, Exp. 04-2611, 13/12/2005
Expediente04-2611
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-13
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la presente decisión, declara no ha lugar la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Pedro Blanco Rosales, actuando como juez del Municipio Baralt del Estado Zulia, contra la sentencia del 1 de septiembre de 2004. Esta sentencia había confirmado la decisión del Juzgado de Primera Instancia que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Miriam Blanco Pérez. La Sala argumenta que la revisión no puede ser entendida como una nueva instancia y que la solicitud no se acomoda a los fines de la potestad de revisión.

Extracto de la motiva

La presente solicitud de revisión ha sido presentada contra la decisión dictada, el 1 de septiembre de 2004, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual confirmó por “distintas razones” la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la referida Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la acción de amparo intentada por la ciudadana Miriam Blanco Pérez, contra el fallo del 11 de mayo de 2004, pronunciado por el Juzgado del Municipio Baralt de la misma Circunscripción Judicial. En tal sentido, se observa que la revisión a que hace referencia el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ejerce de manera facultativa esta Sala Constitucional, siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Ello es así, por cuanto la facultad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que la misma sólo procede en casos de sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la Ley y, en tal razón, tienen la condición de definitivamente firmes. Se encuentra, pues, la Sala en la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos que son remitidos para su revisión, pero no de concederla y proceder a realizarla, por lo que su negativa no puede, en caso alguno, constituir violación del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el abogado PEDRO BLANCO ROSALES, actuando “con el carácter de Juez del Municipio Baralt del Estado Zulia”, contra la sentencia del 1 de septiembre de 2004, emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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