Sentencia N° 458 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de abril de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0458, Exp. 25-0851, 09/04/2026
Expediente25-0851
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-04-09
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono de trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia N° 25-0851, declara su competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Rubén Darío Albornoz López en representación de las ciudadanas Gabriela Cristina Roberts Quijada y Fanny Magdalena Quijada Cabrera. La acción se dirigía contra la decisión de la Sala 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que había declarado sin lugar un recurso de apelación. Sin embargo, se determina que el procedimiento se ha terminado por abandono de trámite debido a la inactividad del solicitante por más de seis meses.
Extracto de la motiva
Efectivamente, conforme a tal criterio el solicitante de la pretensión de amparo constitucional debe manifestar a lo largo del proceso el interés en que su acción sea resuelta. Expuesto lo que antecede y verificada como fue la inactividad de la parte solicitante por más de seis (6) meses, en atención y resguardo a los principios de celeridad y economía procesal, y con la finalidad de no cargar al aparato judicial con expedientes en los que el accionante, ha dejado en total evidencia su falta de interés en la resolución de la causa; y sin que ello implique la violación al principio del juez natural, es que esta Sala Constitucional, visto que los derechos denunciados como quebrantados sólo tienen incidencia en la esfera particular del quejoso, sin que de alguna manera se afecte el orden público, las buenas costumbres o una parte de la colectividad, al haber una pérdida de interés de la parte accionante en obtener la tutela del sistema judicial, se declara terminado el procedimiento por abandono del trámite. Así se decide. En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en aplicación del criterio impuesto por esta Sala en su fallo N° 827 del 3 de diciembre de 2018, en el cual se estableció con “carácter vinculante, que en caso de desistimiento malicioso o de abandono de trámite la sanción aplicable por el juez de la causa será la establecida en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales vigente, es decir, multa de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) a cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00)”. Se impone a la parte actora una multa por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales, lo cual deberá acreditar mediante la consignación en autos, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Así se declara.
Dispositiva
1.- Su COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional contra la sentencia dictada el 9 de julio de 2025, por la Sala 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, presentada por el abogado Rubén Darío Albornoz López, actuando en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas Gabriela Cristina Roberts Quijada y Fanny Magdalena Quijada Cabrera. 2.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite, respecto del amparo constitucional interpuesto. 3.- IMPONE a la parte accionante, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el criterio jurisprudencial contenido en la sentencia de esta Sala Constitucional N° 827 del 3 de diciembre de 2018, una multa por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00).