Sentencia N° 458 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de agosto de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0458, Exp. 22-0149, 02/08/2022
Expediente22-0149
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-08-02
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por los abogados David Parra y Andrés Chacón en representación de la sociedad mercantil Constructora Nase, C.A. La acción cuestiona una sentencia del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, que resolvió un recurso de regulación de competencia. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de legitimidad y representación adecuada de los apoderados judiciales, quienes no presentaron el poder correspondiente en forma válida.
Extracto de la motiva
A la luz de las disertaciones hasta ahora expuestas, esta Sala, procurando la consecución de la justicia material por encima de las formalidades procesales exacerbadas y siendo laxa con los requisitos exigidos para actuar ante este órgano jurisdiccional, ha establecido que la facultad para intentar acciones de amparo no debe estar consagrada de manera expresa en el documento poder que se confiera a un abogado para actuar en juicio, sin embargo, en el asunto sub examine los profesionales del derecho que afirmaron actuar en nombre y representación de la empresa identificada como accionante, como antes se indicó, solo se limitaron a consignar copias simples de los poderes que les facultarían para actuar como apoderados de la sociedad mercantil aquí identificada como accionante, no pudiendo verificarse en este expediente que los mencionados instrumentos poder constaran en original o copia certificada por el órgano notarial correspondiente, motivos por lo que se estima que en el caso de autos no se cumplió con la carga procesal de acompañar poder suficiente y eficaz que acredite la condición de apoderados judiciales de quienes afirmaron obrar como apoderados de la peticionaria de tutela constitucional, en consecuencia, esta Sala Constitucional, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable al procedimiento de amparo constitucional, tal como lo dispone el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por los abogados David Parra y Andrés Chacón, quienes afirmaron actuar como apoderados judiciales de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA NASE, C.A.