Sentencia N° 458 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de septiembre de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0458, Exp. 21-0488, 17/09/2021
Expediente21-0488
PonenteARCADIO DELGADO ROSALES
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2021-09-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de septiembre de 2021, revisó la sentencia dictada el 16 de julio de 2021 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y Tránsito, que había declarado inadmisible una acción de amparo constitucional. La Sala acordó la medida cautelar de suspensión de efectos de la sentencia impugnada mientras se decide sobre la revisión solicitada por los ciudadanos WILFREDO OSCAR MONTERO DELGADO y FRANCISCO TORRES PANTIN, representados por el abogado JOUBERTH JOHAN PÉREZ.
La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica, considerando que la ejecución de la sentencia podría afectar los derechos constitucionales de los solicitantes. La Sala también ordenó la remisión del expediente relacionado con el recurso de apelación y la notificación al juzgado correspondiente para asegurar el cumplimiento de la decisión.
Finalmente, se destaca que la Sala se declara competente para conocer de la solicitud de revisión, reafirmando su rol como máximo intérprete de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Extracto de la motiva
Que “[l]a sentencia obvia o se aparta de interpretaciones hechas de modo reiterado por la Sala en materia de amparo, tanto en lo concerniente a su carácter extraordinario como a los supuestos excepcionales de admisibilidad. Con ello también se violan los principios de seguridad jurídica y confianza legítima”. Que “[c]on independencia de la decisión que recaiga sobre las denuncias hechas en el presente escrito, en cuya procedencia insistimos, resulta imperativo evidenciar la absoluta falta de lealtad y probidad en el proceso que han desplegado los 'presuntamente agraviados'. En efecto, según lo estipulado en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, es deber de las partes exponer los hechos conforme a la verdad. En el momento en que la parte presuntamente agraviada abusa de su derecho al amparo mintiendo descaradamente sobre la utilidad y aplicabilidad de un procedimiento, está faltando a este elemental deber”. Que “[e]l Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana en el expediente AP71-R-2021-105 violentó el derecho a la defensa, el debido proceso y la Tutela Judicial Efectiva ya que no se realizó la debida notificación de la sentencia a esta representación, la cual debía hacerse de manera transparente dando seguridad jurídica para ejercer los recursos procesales correspondientes”. Asimismo solicitó, medida cautelar, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley que rige las funciones de esta Sala, con fundamento en lo siguiente: “(…) En el caso que nos ocupa, solicita[ron] se decrete a favor de [sus] representadas medida de suspensión de efectos de la sentencia dictada en el expediente № AP71-R-2021-105 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 16 de julio de 2021. Con esta medida, se pretende la garantía de coherencia sistémica, estabilidad, seguridad jurídica y confianza legítima en la interpretación y aplicación del Derecho, particularmente en lo tocante a la normativa y conceptos vinculados con el amparo constitucional y su admisibilidad. Al suspenderse los efectos de la sentencia, se manda un claro mensaje a los operadores de justicia, cualquiera sea su posición, consistente en advertir la necesidad de respetar la uniformidad en la interpretación y aplicación de las instituciones procesales, especialmente el amparo, así como evidenciar la importancia que se le da a la seguridad jurídica y la confianza legítima como principios rectores del orden jurídico. (…omissis…) En el presente caso, del material probatorio fundamental aportado se puede hacer una evaluación preliminar que conduzca al decreto de la medida cautelar. Efectivamente, de un examen preliminar de toda la jurisprudencia que sustenta las denuncias que en criterio de esta representación hacen procedente la revisión, es claro que el a-quo constitucional está apartado del criterio predominante para el momento de emitirse la sentencia. Razón por la cual considera[ron] satisfecho el primer requisito para decretar la medida solicitada. (…) Ante la inminencia y entidad de los daños, considera esta representación que están dados los extremos para dar por satisfechos el periculum in mora y el periculum in damni en el presente caso. (…)”.
Dispositiva
PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de revisión de la sentencia dictada el 16 de julio de 2021 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, planteada por el abogado JOUBERTH JOHAN PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 266.214, actuando en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas MARLENE MARGARITA LAZARDE LUCES y RUTH ANDREÍNA SÁNCHEZ BUENO LAZARDE, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.001.123 y V-17.423.114, respectivamente. SEGUNDO: Se ACUERDA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS de la sentencia dictada el 16 de julio de 2021 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mientras se decide la presente solicitud de revisión. TERCERO: Se ORDENA a la Secretaría de la Sala, oficiar al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que, dentro del lapso de cinco (5) días, contados a partir de su notificación, remita a esta Sala copia certificada del expediente identificado con el alfanumérico AP71-R-2021-105, de la nomenclatura de dicho Juzgado, relacionado con el recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada el 22 de Junio de 2021 por el Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la acción de amparo primigenia y en caso de no tener el expediente lo recabe del tribunal donde se encuentre y envíe a esta Sala la copia certificada requerida a la brevedad posible.