Sentencia N° 458 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de julio de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0458, Exp. 14-1315, 02/07/2018
Expediente14-1315
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2018-07-02
DecisiónIMPROPONIBLE EN DERECHO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improponible en derecho la solicitud de avocamiento presentada por los abogados de los ciudadanos Alfred Alfredo Manzano Peña y Arlyn Amisys Manzano Acosta. La solicitud se fundamentaba en la supuesta vulneración de derechos constitucionales en un proceso penal, pero la Sala determinó que no se ajustaba a los medios procesales establecidos. Además, se impone una multa a los abogados por faltas al respeto hacia el Ministerio Público.
Extracto de la motiva
Una vez analizado el contenido del libelo de demanda y los recaudos acompañados a ella, esta Sala observa que los abogados Elenis del Valle Rodríguez M. y Carlos Isaías Aponte G., pidieron a esta Sala que “(…) solicite la remisión de la solicitud [de avocamiento] formulada en la Sala de Casación Penal Expediente 2013-470 y que en derecho analice los argumento (sic) y tome las medidas que diera lugar para corregir lo aquí denunciado (…)”. Adicionalmente, el solicitante peticionó “(…) que ponga orden, establezca las razones por la cual a un año de la presentación de [su] solicitud, en derecho no ha existido ningún pronunciamiento (…)”. Ahora bien, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece, con relación a la figura del avocamiento, lo siguiente: “Artículo 25. Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 16. Avocar las causas en las que se presuma la violación del orden público constitucional, tanto de las otras Salas como de los demás tribunales de la República, siempre que no haya recaído sentencia definitivamente firme”. “Artículo 106. Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal”. “Artículo 107. El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática”. Es así como se establece la competencia de todas las Salas de este Tribunal para avocar el conocimiento de causas -incluso de oficio- que cursen ante juzgados de inferior jerarquía, en las materias de su respectiva competencia, por lo que debe previamente cada Sala determinar la naturaleza del asunto sobre el cual se fundamenta la petición de avocamiento, para concluir si lo pretendido corresponde a la materia afín que permita el conocimiento de lo solicitado.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: IMPROPONIBLE EN DERECHO la pretensión de los abogados Elenis del Valle Rodríguez M. y Carlos Isaías Aponte G., quienes señalaron actuar en su condición de representantes de los ciudadanos ALFRED ALFREDO MANZANO PEÑA y ARLYN AMISYS MANZANO ACOSTA, de que esta Sala “(…) solicite la remisión de la solicitud [de avocamiento] formulada en la Sala de Casación Penal Expediente 2013-470 y que en derecho analice los argumento (sic) y tome las medidas que diera lugar para corregir lo aquí denunciado (…)”. SEGUNDO: IMPONE a los abogados Elenis del Valle Rodríguez M. y Carlos Isaías Aponte G., MULTA de cien unidades tributarias (100 U.T.), la cual deberá ser pagada en cualquier entidad bancaria de fondos públicos nacionales, de conformidad con lo previsto en el artículo 121 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y notifíquese en la forma establecida en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Archívese el expediente.