Sentencia N° 458 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 458, Exp. 16-1228, 27/06/2017
Expediente16-1228
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-06-27
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Juan José Mendoza Jover, decidió declarar inadmisible el recurso extraordinario de revisión interpuesto por el abogado Hernán Inciarte en representación de los ciudadanos Jairo Ordoñez y Jonathan Enrique Ordoñez Pomeo. La decisión se fundamenta en la inepta acumulación de pretensiones, ya que se plantearon dos solicitudes distintas que debían ser tramitadas por diferentes órganos jurisdiccionales. La Sala argumentó que la acumulación de pretensiones era incompatible y, por lo tanto, inadmisible según lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

La demanda de autos resulta imposible de tramitar, pues se ha configurado lo que la doctrina jurisprudencial de esta Sala ha denominado como una inepta acumulación de pretensiones (vid. sentencias números 161/2004, 277/2008, 592/2008 y 502/2010) que acarrea, en consecuencia, la inadmisibilidad de la demanda. Con fundamento en lo anteriormente expuesto y en atención a lo establecido en el artículo 133, numeral 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se declara inadmisible por inepta acumulación de pretensiones, “… el recurso Extraordinario de Revisión (sic) …omissis… y acción de Protección de Derechos e Intereses Colectivos y Difusos (sic) a favor de los demandados”, interpuestas por el abogado Hernán Inciarte en esta Sala Constitucional. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por inepta acumulación de pretensiones “… el recurso Extraordinario de Revisión…omissis… y acción de Protección de Derechos e Intereses Colectivos y Difusos a favor de los demandados”, interpuesta por el abogado Hernán Inciarte, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos JAIRO ORDOÑEZ y JHONATHAN ENRIQUE ORDOÑEZ POMEO. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

acumulación de pretensionesinadmisibilidadacción de protecciónderechos colectivosjurisdicciónprocedimiento civil

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