Sentencia N° 458 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de junio de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 458, Exp. 16-0058, 09/06/2016
Expediente16-0058
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-06-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por María de los Ángeles Rivas Viamonte, quien actuó como Presidenta de la Asociación de Educación en Venezuela, contra el Ministro del Poder Popular para la Educación, Rodulfo Pérez. La Sala argumentó que la demandante no presentó documentación que acreditara su representación ante la asociación, lo que resultó en la falta de legitimación activa para interponer la acción de amparo. La acción se basaba en la supuesta violación de derechos salariales de los trabajadores de la educación y la falta de participación de la Asociación de Jubilados de Educación en Venezuela en la negociación colectiva. Sin embargo, la Sala constató que no se cumplían los requisitos necesarios para que la acción pudiera ser admitida y tramitada, lo que llevó a la decisión de inadmisibilidad. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, archivando el expediente correspondiente.

Extracto de la motiva

Por tanto, en caso de que la persona natural que afirme ser representante de una persona jurídica no acredite suficientemente dicha condición, el amparo resulta inadmisible por falta de legitimación activa (vid. sentencia Nº 224/05, caso: Sindicato Nacional de Gandoleros, N° 1664/2007 del 1 de agosto, caso: Víctor Ramón Molina Gil). Así pues, el cardinal 3 del artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, prevé la falta de representación como una causal de inadmisibilidad, en los siguientes términos: "Artículo 133. Se declarará la inadmisión de la demanda: (…) 3. Cuando sea manifiesta la falta de legitimidad o representación que se atribuya el o la demandante, o de quien actúe en su nombre, respectivamente." (Resaltado de esta Sala). De allí que, en el caso sub júdice se constató, como ya se adujo, que la ciudadana María de los Ángeles Rivas Viamonte no acompañó junto con la demanda algún medio probatorio fehaciente que permitiera determinar a este órgano jurisdiccional la representación que ejerce respecto de la “Asociación de Educación en Venezuela”, lo cual era imprescindible para verificar si se cumplieron los requisitos necesarios para que la acción interpuesta pudiera ser admitida y tramitada, y por cuanto resulta manifiesta la falta de representación de la demandante en los términos ya expuestos, en atención a lo previsto en el artículo 133.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable por disposición del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala declara inadmisible la acción de amparo constitucional. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana MARÍA DE LOS ÁNGELES RIVAS VIAMONTE, quien dijo actuar como “Presidenta de la Asociación de Educación en Venezuela”, asistida por abogados, contra el Ministro del Poder Popular para la Educación, ciudadano Rodulfo Pérez. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparolegitimaciónrepresentacióneducaciónderechos laboralesasociaciones

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