Sentencia N° 458 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de abril de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 458, Exp. 14-0528, 24/04/2015
Expediente14-0528
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-04-24
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de revisión interpuesta por Abelardo Mezzoni y Juan Antar, en su carácter de Presidente y Vicepresidente de la Asociación Civil Mirador Los Samanes, contra la sentencia dictada el 27 de noviembre de 2013 por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, que declaró con lugar la acción de amparo presentada por Felippo Gennusa Paterno. La Sala concluyó que la decisión del tribunal inferior fue correcta al declarar inadmisible el amparo, dado que el accionante no agotó las vías judiciales ordinarias antes de recurrir al amparo constitucional.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional está concebida como una protección de derechos y garantías constitucionales stricto sensu; de allí que lo realmente determinante para resolver acerca de la pretendida violación, es que exista una violación de rango constitucional y no legal, ya que si así fuere el amparo perdería todo sentido y alcance y se convertiría en un mecanismo ordinario de control de la legalidad. En el caso de autos, con estricta sujeción a lo señalado por la Sala Constitucional, en la sentencia arriba transcrita parcialmente, y por cuanto se evidencia con suma claridad que lo pretendido por el accionante es que se le garantice el derecho de propiedad que tiene sobre una cuota de participación Tipo “C”, constituida por un apartamento en construcción tipo “C”, con una superficie aproximada de CIENTO QUINCE METROS CUADRADOS (115 mts2) y un (01) puesto de estacionamiento, ubicado en la Etapa I, edificio 2, piso 3, siglas EI-2-3-08, aduciendo el accionante que la parte presuntamente agraviante se hizo justicia por su propia mano, violando una serie de derechos constitucionales, amenazando con causar un daño inminente como lo es la pérdida de su derecho a la propiedad, lo que evidencia las razones por las cuales decidió hacer uso de la vía de amparo, es indefectible para esta juzgadora declarar en primer lugar que la presente acción de amparo constitucional es admisible.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por los ciudadanos ABELARDO MEZZONI y JUAN ANTAR, asistidos por el abogado Leonel Gómez de la sentencia dictada el 27 de noviembre de 2013, por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

revisión constitucionalamparoderecho de propiedadAsociación Civil Mirador Los Samanes

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