Sentencia N° 458 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de mayo de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 458, Exp. 12-1233, 06/05/2013
Expediente12-1233
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-06
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Trino José Fajardo Maurena, en representación de la Cooperativa Lifaveflogui III R.L., contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que había declarado sin lugar la demanda de daños y perjuicios por incumplimiento de contrato. La Sala concluye que la demanda carece de los requisitos de procedencia establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y que no se evidenció la vulneración de derechos constitucionales denunciada por el accionante.
Extracto de la motiva
La Sala ha señalado, en múltiples decisiones, que este tipo de demandas constituye un medio procesal de impugnación con peculiares características que la diferencian de las demás pretensiones de amparo, así como de las otras vías existentes para el ataque de los actos que emanen de los órganos jurisdiccionales, razón por la cual a estas demandas, a las cuales se refiere el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se le han establecido especiales presupuestos de procedencia, cuyo incumplimiento acarrea la desestimación de la pretensión, incluso in limine litis, en atención a principios de celeridad y economía procesal. A este respecto esta Sala ha sostenido: “(...) Del análisis de la disposición transcrita, en función de salvaguardar la integridad de la cosa juzgada y la seguridad jurídica, nuestra jurisprudencia ha señalado que para que proceda la acción de amparo contra actos jurisdiccionales deben concurrir las siguientes circunstancias: a) que el juez que emanó el acto presuntamente lesivo haya incurrido en una grave usurpación de funciones o abuso de poder (incompetencia sustancial); aunado a ello, b) que tal proceder ocasione la violación de un derecho constitucional (acto inconstitucional), lo que implica que no es recurrible por amparo aquella decisión que simplemente desfavorece a un determinado sujeto procesal; (...) es decir, que la acción de amparo puede intentarse contra decisiones judiciales, pero sólo procede en estos casos...”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer de la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. 2.- IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la presente acción de amparo constitucional intentada por el abogado Trino José Fajardo Maurena, en su carácter de apoderado judicial de la COOPERATIVA LIFAVEFLOGUI III R.L., contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, del 9 de mayo de 2012.
Palabras clave
incumplimiento de contratopruebasresponsabilidadderechos fundamentalessentenciaprocedimiento civil