Sentencia N° 458 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 458, Exp. 11-0734, 25/04/2012
Expediente11-0734
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-04-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el abogado Frederick René Couri Mendoza, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES, REPRESENTACIONES, EXPORTACIONES, IMPORTACIONES Y SUMINISTROS, C.A. 'CREISCA', contra la decisión del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional por inepta acumulación de pretensiones. La Sala determinó que la acción de amparo no podía ser acumulada debido a que se denunciaban omisiones de dos juzgados distintos, lo que constituía una inepta acumulación de pretensiones.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional no fue ejercida únicamente contra los supuestos actos lesivos realizados por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sino también, contra la omisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y por consiguiente se tratan de dos pretensiones distintas, con sujetos distintos y objetos distintos, lo cual constituye, a juicio de esta sentenciadora, una inepta acumulación de pretensiones.
Dispositiva
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede constitucional declara INADMISIBLE por inepta acumulación de pretensiones, la acción de amparo constitucional, interpuesta el abogado Frederick Rene Couri Mendoza, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil Construcciones, Representaciones, Exportaciones, Importaciones y Suministros, C.A., contra actuaciones emanadas de los Juzgados Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y del Juzgados Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.