Sentencia N° 458 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 458, Exp. 10-1087, 07/04/2011
Expediente10-1087
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2011-04-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional admitió la acción de amparo presentada por el abogado Alexis Rafael Devis Daza en representación de Oswaldo Danilo Modest, en contra de decisiones de juzgados del Estado Zulia relacionadas con un proceso de desalojo. Se ordenó notificar a la parte demandante sobre la acción de amparo y el contenido de la decisión. Además, se solicitó informe sobre el cumplimiento de una medida cautelar previamente acordada.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar la situación planteada, considera que el debido proceso debe ser garantizado en todas las etapas del procedimiento. En este sentido, se ordena la notificación a la parte demandante para que tenga conocimiento de la acción de amparo interpuesta y de las decisiones que se han tomado en relación con su caso. La celeridad procesal es fundamental para asegurar que los derechos de las partes sean respetados y que se eviten dilaciones innecesarias en la administración de justicia.
Dispositiva
Se ordena notificar a la ciudadana Zoraida Margarita Ortega López, en su condición de parte demandante en el proceso donde se produjo el fallo accionado, de la acción de amparo incoada y del contenido de la presente decisión y que informe a esta Sala del cumplimiento de este mandato. Asimismo, se solicita informe sobre el cumplimiento de la medida cautelar acordada por esta Sala, en decisión del 9 de diciembre de 2010. Así se decide.
Palabras clave
amparojusticiaZulia
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