Sentencia N° 458 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de mayo de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 458, Exp. 10-0016, 20/05/2010
Expediente10-0016
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-05-20
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Ángel Raúl Ascanio Monterrey, quien alegó la infracción de sus derechos a la defensa y al debido proceso. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y observó que la parte actora había abandonado el trámite, dado que no había actuado en el proceso desde el 29 de octubre de 2009. En consecuencia, se declaró la extinción de la instancia por abandono del trámite, aplicando una multa a la parte actora por la gravedad del entorpecimiento de las labores de la Sala.
Extracto de la motiva
La falta de actividad de la parte accionante, quien solicitó la tutela preferente del amparo constitucional con miras supuestamente a obtener una solución urgente que restituyera la situación jurídica denunciada como vulnerada, hace más de seis (6) meses, encuadra en la calificación establecida por esta Sala en la sentencia antes transcrita. Por tanto, al no verificar esta Sala que en el presente caso esté involucrado el orden público en el sentido de que no se ven afectados los intereses de una parte de la colectividad o el interés general, ni las buenas costumbres, se declara el abandono del trámite en la presente acción de amparo y, en consecuencia, terminado el procedimiento de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ÁNGEL RAÚL ASCANIO MONTERREY, asistido por el abogado Henry Jacob Mota, ambos identificados supra, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el 29 de julio de 2009, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación que interpusiera contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial, el 16 de mayo de 2008, en la que se declaró con lugar la acción de reivindicación incoada en su contra por la ciudadana Pura Alcina de Peña, para lo cual denunció la presunta infracción de sus derechos a la defensa y al debido proceso, consagrados en el artículo 49 constitucional. 2.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en la presente acción de amparo constitucional. 3.- Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas bancarias receptoras de fondos nacionales.