Sentencia N° 458 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 458, Exp. 07-0458, 28/04/2009
Expediente07-0458
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2009-04-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación de una acción de amparo interpuesta por Beltrán Rafael Gil Zerpa contra decisiones del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Monagas. La Sala declaró con lugar la acción de amparo, argumentando que el Juzgado agraviante había incurrido en errores procesales al limitar el tiempo para probar el fraude procesal y al no considerar adecuadamente la solicitud de suspensión de la ejecución de la sentencia. La Sala determinó que el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes no tenía competencia para conocer de la acción de amparo, por lo que se reponía la causa al estado de admisión ante el Juzgado Superior Civil y Mercantil correspondiente.

Extracto de la motiva

El auto de admisión del 18 de mayo del 2006, admitió totalmente la demanda de fraude procesal y tercería, sin embargo al ordenar el proceso correspondiente incurrió en un error, al señalar que el fraude procesal se resolvería, mediante una articulación probatoria, de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, decisión ésta que contraria el criterio de la Sala Constitucional sobre el hecho de que la vía del juicio ordinario es la apropiada para ventilar la acción de fraude procesal, ya que es tan dedicado el asunto tratado que requiere un término probatorio amplio, como el del juicio ordinario, para que se lleve a cabo la demostración del supuesto fraude. Es así como el Juzgado presuntamente agraviante, al limitar de manera expresa la existencia del fraude procesal a una articulación probatoria que no excede de ocho días de despacho, contrarió el criterio de la Sala Constitucional, por una parte, pero más aún, subvirtió el orden procesal, al reducir de manera drástica el lapso de alegatos y probanzas del juicio ordinario, violando decididamente la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa, no sólo del quejoso, sino de todos los intervinientes en ese proceso, por lo que, encuentra este Tribunal que están dados los supuestos de procedencia del amparo constitucional, respecto de la denuncia formulada, por la parte actora y debe en consecuencia anular la orden mediante la cual el agraviante abrió la articulación probatoria, de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, para probar el fraude procesal y debe ordenarle que siga el trámite en base al procedimiento establecido para el procedimiento ordinario.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer de la apelación incoada por el abogado Félix Morabito Gómez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ARELIS J. CALDERÓN DE ACUÑA, contra la sentencia dictada el 22 de noviembre de 2006 por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, que declaró con lugar la acción de amparo propuesta por el ciudadano BELTRÁN RAFAEL GIL ZERPA, contra las decisiones dictadas el 18 de mayo y 5 de junio de 2006 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. 2.- Se REPONE la causa al estado de que el Juez Superior Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se pronuncie sobre la admisión de la acción de amparo propuesta. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Superior Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Palabras clave

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