Sentencia N° 458 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de marzo de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 458, Exp. 06-1299, 28/03/2008
Expediente06-1299
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-03-28
DecisiónTerminada el procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Cojedes, en contra de una sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La Sala declaró el abandono del trámite debido a la inactividad procesal de más de seis meses por parte de la accionante. A pesar de esto, se observó que la falta de notificación al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Cojedes de la reanudación de la causa era un motivo ajeno a la parte, lo que llevó a la Sala a extender los efectos de una decisión anterior sobre casos similares.

Extracto de la motiva

Referidas las actuaciones procesales que dieron lugar a la tramitación de la presente acción de amparo constitucional, es pertinente indicar que entre el 12 de diciembre de 2006 y el 7 de agosto de 2007, oportunidades en las que la parte accionante solicitó pronunciamiento, transcurrieron más de seis (6) meses; este lapso de inactividad procesal de la parte accionante es sancionado por la Sala con el abandono del trámite (vid. sent. 982/01 del 6 de junio). Por tanto, cumplido el lapso para que opere la sanción, la Sala, de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara el abandono del trámite del presente amparo. Así se decide. No obstante lo anterior, se observa que lo accionado fue la falta de notificación al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Cojedes de la reanudación de una causa seguida (en apelación) ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, pese a que se encontraba paralizada con ocasión al cierre provisional de dicha Corte. En efecto, según se desprende de autos, dictada la sentencia de primera instancia por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte el 13 de abril de 2004, la Procuraduría General del Estado Cojedes apeló de esa decisión el 15 de abril de 2004, oportunidad para la cual las Cortes de lo Contencioso Administrativo aún no habían comenzado a ejercer funciones, pues esto efectivamente ocurrió el 14 de septiembre de 2004.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos esta Sala, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta contra la decisión dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 8 de febrero de 2006. SEGUNDO: EXTIENDE DE OFICIO LOS EFECTOS del precedente contenido en la sentencia signada con el número 1104/2007 a la situación jurídica creada por la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 8 de febrero de 2006. TERCERO: ANULA la decisión dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 8 de febrero de 2006, que declaró el desistimiento de la apelación ejercida contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte el 13 de abril de 2004. CUARTO: REPONE LA CAUSA al estado de que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo realice las notificaciones pertinentes para la continuación del juicio en segundo grado de jurisdicción. QUINTO: SE DEJA SIN EFECTO la medida cautelar dictada por esta Sala Constitucional el 14 de febrero de 2007. SEXTO: INOFICIOSO la celebración de la audiencia constitucional fijada para el 3 de abril de 2008 a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.). Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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