Sentencia N° 458 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de marzo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 458, Exp. 04-2817, 10/03/2006
Expediente04-2817
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional recibió un expediente de amparo constitucional por parte del abogado Eduardo Henriquez López, quien impugnó la omisión del Juzgado de Primera Instancia en pronunciarse sobre un recurso de apelación. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo. Tras la publicación de una decisión que suprimió la consulta de ley, se constató que no hubo manifestación de interés por parte de las partes para decidir la consulta, lo que llevó a la Sala a declarar firme la decisión de la Corte de Apelaciones y acordar el archivo del expediente.
Extracto de la motiva
Visto que mediante Oficio No. 663-2004, del 5 de octubre de 2004, la Corte de Apelaciones con Competencia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, remitió a esta Sala Constitucional, el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado EDUARDO HENRIQUEZ LÓPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.489, actuando en su propio nombre, contra la presunta omisión del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro en pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada por ese mismo Juzgado el 25 de mayo de 2001, en el curso de la demanda por daños que ejerció contra la Gobernación del Estado Delta Amacuro. Visto que tal remisión se efectuó en virtud de la consulta establecida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a la que se encontraba sometida la sentencia que fue dictada por esa Corte de Apelaciones, el 20 de julio de 2004, que declaró inadmisible la presente acción de amparo constitucional.
Dispositiva
Esta Sala Constitucional, al constatar que la decisión que era objeto de consulta ha quedado definitivamente firme, acuerda remitir el expediente al Tribunal de origen, a los fines de su archivo. Así se decide. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Corte de Apelaciones con Competencia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Palabras clave
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