Sentencia N° 458 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de abril de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 458, Exp. 05-0096, 08/04/2005
Expediente05-0096
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-08
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por PROVEA contra el Presidente del Fondo Nacional de Desarrollo Urbano, Edgar Camejo, por la falta de respuesta a una solicitud de información. La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo había declarado con lugar la acción, pero la Sala Constitucional revocó esa decisión al considerar que la falta de respuesta había cesado una vez que se emitió una respuesta adecuada por parte del demandado. La Sala concluyó que la acción de amparo era inadmisible debido a que la violación alegada había cesado.

Extracto de la motiva

La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por considerar que “(…) la representación de la parte accionada durante el acto de la audiencia oral y pública consignó escrito contentivo –a su decir- de la respuesta a las interrogantes formuladas por la parte accionante en su escrito de petición (…), no obstante del análisis exhaustivo de las mismas, puede concluir esta Corte que consistieron en respuestas genéricas e imprecisas, esto es, que no se adecuaron a las peticiones hechas por el Coordinador del Área de Defensa del Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (PROVEA) en fecha 27 de julio de 2004, y por más decir que no cumple la pretendida respuesta con el extremo de oportunidad a que hacen referencia los artículos 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 2 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, al haber transcurrido más de cuatro (4) meses a contar desde la fecha de recepción de la referida solicitud (28 de julio de 2004) y la celebración de la audiencia constitucional de amparo, lapso este que como puede apreciar esta Corte, superó con creces el establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta y, en consecuencia, REVOCA el fallo apelado, y declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados María Elena Rodríguez Márquez, Marino Alvarado Betancourt y María Gabriela Martínez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 35.463, 61.381 y 98.763, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del PROGRAMA VENEZOLANO DE EDUCACIÓN-ACCIÓN EN DERECHOS HUMANOS (PROVEA), contra el ciudadano Edgar Camejo, en su condición de Presidente del Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (FONDUR), con fundamento en la presunta violación de los derechos de petición, y a obtener oportuna y adecuada respuesta, consagrados en el artículo 51 de la Carta Magna.

Palabras clave

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